jueves, 18 de octubre de 2007
La crisis de las instituciones Democraticas
JOSÉ GILBERTO GARZA GRIMALDO
Me tomo muy en serio a Bush, no porque sea un genio, sino por su determinación religiosa, lo más peligroso que puede haber en política. Felipe González.
Introducción
En el presente conflicto bélico podemos corroborar que las instituciones forjadas en la democracia están deterioradas y, por ende, faltas de credibilidad, lo que nos conduce a vivir en un desorden internacional. El poder de la fuerza, que fue el principio a través del cual se movían o construían las organizaciones políticas del ayer, cedió an-te el principio de la racionalidad, poniendo como eje de todas las instituciones al hombre. Empero, la involución o regresión de hoy nos lleva a la incerti-dumbre; es como volver al pasado, si me lo permiten, a una especie de reencarnación o clonación del Imperio Romano en el siglo XXI. De ahí el nombre de este seminario: Irak: causas e impactos de una guerra imperialista.El presente trabajo está dividido en tres puntos: analiza la institución de la representación política, la soberanía y el Estado laico como principios fundamentales del Estado de Derecho Democrático.Los constructores del estado de derechoAndré Hauriou, en su obra Derecho constitucional e instituciones políticas, plantea que “por considerables que hayan sido las aporta-ciones de Grecia y Roma al encuadramiento jurídico de los fenó-menos políticos, lo que se puede llamar el ‘Derecho Constitucional clásico’ comienza en la época moderna”. Posteriormente, nos di-ce que los países que contribuyeron a la creación del Estado Cons-titucional fueron Gran Bretaña, cuyo momento coincide con el final de la Edad Media, y Estados Unidos y Francia al final del si-glo XVIII”. Parece paradójico que los países que diseñaron el Derecho Constitucional Moderno con el objeto de “organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad”, sean los destructores de lo que ellos crearon como principio fundamental de toda civilización.El mismo autor, André Hauriou, sostiene que “El Derecho Constitucional de la época moderna se organiza a partir del fenó-meno representativo y en torno al mismo”. Karl Loewestein, en su obra Teoría de la constitución, afirma que si esta institución ærepre-sentación políticaæ no hubiera aparecido, las sociedades estarían viviendo aún bajo gobiernos monolíticos.Considero que la fórmula representante-representado es importante en el funcionamiento del Estado moderno; no creo que alguien pueda decir lo contrario; claro, estoy refiriéndome a la fórmula pura de la representación política. Para nadie es desconocido cómo llegó al poder el presidente George W. Bush: a través de una elección altamente competitiva —por cierto, otro principio de la democracia—, vía el sufragio —por cierto, un valor de la democracia—; y de acuerdo a la fórmula de la representación política: representa al pueblo de Estados Unidos de Norteamérica. Empero, en el libro El futuro no es lo que era, de Felipe González y de Juan Luis Cebrián, el ex presidente español se hace una pregunta sin responderla, y creo que es una prueba irrefutable de la crisis de una institución democrática, como es la representación política. Pero, además, nos muestra el verdadero interés que está detrás del conflicto bélico; es decir, el verdadero rostro del impulsor de la guerra.Felipe González se plantea la pregunta en la siguiente narración: “Antonio Garrigues me espetaba el año pasado, durante un almuer-zo-debate: ‘No me discutirás que EU manda en la globalización’, y yo le contesté: ‘no lo discuto, mi única duda es quién manda en EU’”. Más adelante, en la conversación con Juan Luis Cebrián, nuevamen-te, Felipe González se vuelve a preguntar: “De todas maneras, sigue siendo una preocupación sustancial saber quién manda en Washing-ton. Si un presidente puede ser sometido a una crisis por un caso como el de Lewinsky, es evidente que el poder no está en la Presi-dencia. Tampoco lo veo, a estos efectos, en el Congreso”. Los poderes fácticos se han impuesto en Estados Unidos, Inglaterra y España, convirtiendo al poder formal, como en la Edad Media a través del feudalismo, en una simple figura decorativa o en una marioneta. Cuando se sostiene que los poderes fácticos se han impuesto al poder formal, se quiere decir, en el fondo, que esta invasión no es por una disposición libre y soberana de un pueblo a través de sus instituciones y mecanismos democráticos, sino las del poder fáctico que, montándose en las instituciones democráticas del Estado Constitucional —poder ejecutivo-legislativo—, ha dispuesto la in-vasión, no por seguridad de un pueblo —guerra preventiva— sino por expansión geoestratégica de un imperio.La poliarquía de Roberto Dahl se ha impuesto sobre la democracia, y eso es lo que está detrás del poder público norteamericano: la fuerza de la poliarquía sobre el poder formal o institucional (la industria armamentista, las grandes empresas trasnacionales, la religión, etcétera).La soberaníaUna cualidad o característica del Estado Moderno es la soberanía, a la que, entre otros, Nicola Matteuci considera eclipsada al decir que “en nuestro siglo el concepto político–jurídico de la soberanía ha entrado en crisis tanto en el plano teórico como en el práctico. En el plano teórico, con el predominio de las teorías constitucionalistas; en el plano práctico, con la crisis del Estado moderno, incapaz de ser un centro de poder único y autónomo, el sujeto exclusivo de la política, el único protagonista en el área internacional”.1 Se ha impuesto, amigos todos, un estado global sobre nuestro Estado-Nación; en el libro de Noan Chomsky y Heinz Dieterich: La sociedad global, dan cuenta con una gran claridad y profundidad de lo anterior. Recordemos algunos principios de la teoría sobre la soberanía.a) Soberanía interna. Esta soberanía proviene del término super omnia: poder sobre todas las cosas. Lo que convertía al Estado-nación en la entidad jerárquicamente superior de la comunidad política.Empero, esa potestad de todo pueblo de autogobernarse o auto administrarse sin ninguna injerencia del exterior, ha sido suprimi-da, y los Estados, como sostiene Julio María Sanguinetti, han deja-do de ser la entidad jerárquicamente superior de una sociedad, para convertirse en un coordinador de los esfuerzos de la comunidad; en otras palabras, el Estado ha perdido su esencia en manos del poder fáctico internacional: la globalización. La soberanía interna era una expresión de la independencia de los pueblos, la que se traducía en un proyecto de nación o proyecto de vida común, como se afirmaba en Francia.b) La soberanía externa no se basaba en el principio de super om-nia, o poder sobre todas las cosas, sino en el principio de igualdad; es decir, en la comunidad internacional todos los Estados son iguales, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones; y, como un sí-mil de la teoría del pacto social que creó el Estado, de igual manera, a través de un pacto de los Estados se creó la Organización de las Naciones Unidas, una especie de super-Estado encargado de dirimir las controversias internacionales para garantizar la paz internacional. Más del 90% de la población mundial condena la invasión de Estados Unidos sobre Irak, porque ha violado los principios de la soberanía interna y externa al pueblo iraquí. Por cierto, la institución de la soberanía ha sido vejada por Estados Unidos en diversas ocasiones, en donde únicamente ha quedado en una mera denuncia pública, y de igual manera, como hoy, las Naciones Unidas no han cumplido con su noble fin. Pareciera que se está construyendo una nueva teoría sobre la soberanía, en la que diremos: Juan Bodino sostenía que la soberanía residía en el monarca; Juan Jacobo Rousseau consideró que la soberanía residía en el pueblo; los integrantes del estado global sostienen que la soberanía reside en el poderío económico y militar;2 en síntesis, reside en el imperio. Ésta es la real polítik. Por si alguien tiene duda de que el conflicto bélico no sea una invasión imperialista, permítanme transcribirles las siguientes líneas del ya citado libro de Felipe González y Juan Luis Cebrián: “Años después, durante una reunión de la OTAN en Madrid, estaba cenando con Lord Carrington y el Secretario de Estado y hubo un encon-tronazo a propósito de Noriega, el general panameño por cuya de-tención se produjo la terrible intervención americana, más tarde. Le dije que nunca había confiado en este personaje, al que conocía como Torrijos, y que ellos lo habían usado, primero, y ahora iban tras de él. Se irritó y, cuando acabamos la cena, Carrington comen-tó con su fina ironía: ‘ustedes y nosotros hemos sido países con im-perios, y sabemos que a los imperios se les respeta porque se les teme. Pero esos americanos son muy raros. Son un imperio, pero además desean que les quieran’ ”. La anterior cita se reproduce en muchos países con los mismos hechos; por ejemplo, en Afganistán con Osama Bin Laden y en Irak con Saddam Hussein.Para terminar con esta segunda institución, permítanme hacer los siguientes comentarios acerca de la Organización de las Naciones Unidas: esta noble institución nunca ha estado al nivel de las circuns-tancias históricas, y hoy, al no condenar moral y jurídicamente la invasión, sus integrantes están contribuyendo a enterrar a esta insti-tución; son una especie de incondicionales lacayos del imperialismo. Fueron pocos los Estados que se han manifestado en contra de esta invasión; los que lo han hecho, ha sido más a título personal que con las formalidades que se requieren.Existe la idea, dentro de Estado-nación, que la ley se aplica sólo a los pobres y no a los ricos; misma idea existe en la comunidad internacional: el Derecho Internacional se aplica sólo a los Estados pobres, no así a los Imperios; si no, vean la siguiente reflexión de Madeleine Albright: “Estados Unidos actuará de manera multilateral cuando pueda y unilateralmente cuando deba”.Jacqueline Peschard afirma que, “a pesar de lo antigua que es la noción de cultura política, el concepto propiamente dicho fue acu-ñado por la ciencia política norteamericana a mediados de los años cincuenta del presente siglo, en cierta medida como alternativa al concepto de ideología dominante de la escuela marxista y, por lo tanto, a su enfoque particular sobre la incidencia de las creencias, referentes simbólicos y actitudes sobre la política”. Tres valores supremos de la cultura política democrática son la libertad, la tolerancia y la legalidad. Estos principios los hizo a un lado Estados Unidos y actuó bajo el principio nazista de la Razón de Estado.La teoría de la guerra justa del siglo XVI ha quedado atrás; por ello, los hombres libres piden sanción a Estados Unidos; empero, este imperio ha sostenido que juzgará como criminales de guerra a los agredidos: ¿quién juzgará a Estados Unidos de genocidio?El estado laicoEl surgimiento del Estado moderno se da a partir de la transición de un mundo teocrático a un mundo antropocéntrico; es decir, se abandona la idea de que todo poder proviene de la divinidad, para sostener que el hombre es el centro de todas las cosas. Se afirmaba que mientras una comunidad viviera bajo la idea teocrática, no podía considerársele como Estado moderno, independientemente de que tuviera algunos elementos del Estado constitucional.En el presente conflicto bélico ambos Estados, el agresor y el agredido, imprimen en sus discursos argumentos religiosos;3 ambos se apoyan en su Dios; estamos en presencia de otra regresión del Estado constitucional democrático; cuando se le adjetiva a Bush de Baby Hitler, lo hacen con base en que tiene una estrategia, igual que Hitler, para dominar el mundo.Hay mucha gente especializada sobre este tópico, que afirma que George W. Bush supone que su misión responde al Plan Maes-tro de Dios: Bob Woodward.4 Jaime Avilés, en su columna “El Desfiladero”, que se publicó en el periódico La Jornada del sábado 5 de abril del presente año, na-rra las ideas religiosas de Bush, basadas en el fundamentalismo de los cristianos renacidos: “En 1987, el evangelista Billy Grahm, ami-go de Bush padre y famoso por sus prédicas en televisión, conven-ció a Bush hijo de que debía dejar el alcohol y la cocaína, y lo convirtió en un cristiano nacido otra vez. Al dar testimonio del mi-lagro que Cristo operó en él, WC escribió en su libro titulado A Charger Too Sep (Una misión que cumplir): ‘En 1999, al escuchar un sermón del reverendo Mark Craig, comprendí que Dios me llama-ba para que aceptara ser presidente de Estados Unidos’. Dos años después, cuando se derrumbaron las Torres Gemelas, declaró a Ti-me Megazine: ‘por la gracia de Dios yo estoy gobernando en estos momentos’. Entonces, el subdirector de Relaciones Públicas de la Casa Blanca, Tim Goeglein, afirmó que: ‘el Presidente Bush es el elegido de Dios en este tiempo, y lo digo con mucha humildad (Word Megazine)’”. Jaime Avilés, narra otra prueba de las ideas religiosas de Bush: “en otro pasaje de su autobiografía espiritual, WC relató su pere-grinación a Tierra Santa. Recuerda que un día de 1998, después de cenar, él y su esposa Laura, en compañía de un grupo de mormo-nes, metodistas, bautistas y judíos, se metieron en el Mar de Gali-lea, cerca del cerro de Megiddo y, tomados de la mano, se hincaron a rezar dentro del agua. De pronto, añade, una voz interior le dictó las siguientes palabras: ‘ahora el tiempo se acerca/nombrado por los profetas desde hace tanto/cuando todos conviviremos juntos/un pastor y un rebaño/ahora judío y gentil se encuentran/de muchas tierras lejanas/arrodillados ante el mismo altar/adorando al mismo señor’”.5El martes 8 de abril, el periódico La Jornada publica un trabajo del conocido articulista Molly-Ivins, con el título “Extrañezas de un país en guerra”. El citado articulista, entre otras extrañezas, co-menta: “La Austrialian Broadcasting Corporation informa que a los soldados estadounidenses en Irak se les está pidiendo que re-cen por Bush. A miles de marines se les repartió un panfleto, publi-cado por In Touch Ministries (Ministerios en contacto), titulado: ‘El deber de un cristiano’. Es un mini libro de oraciones que inclu-ye una tarjeta desprendible que puede ser enviada a la Casa Blanca asegurando que el soldado que firma está rezando por Bush. ‘He jurado rezar por usted, por su familia, por su equipo y por nuestras tropas durante estos tiempos de incertidumbre y tumulto…’ Que la paz de Dios sea su guía’ ”. Desde que inició la invasión, Bush funda sus discursos en Dios.6 Debemos señalar que Felipe González informa en su libro, El futuro no es lo que era, del apoyo del poder fáctico religioso a los hombres de derecha (Opus Dei), entre ellos a José María Aznar; recuerda así mismo la religiosidad con la que Bush padre se conducía en reuniones privadas.7Todo lo anterior, nos lleva a afirmar que, de ser cierto, como así parece ser, que no solamente es su fundamentalismo democrático el que argumenta Bush sobre su intervención sobre Irak, sino, y quizás lo más peligroso, también un fundamentalismo religioso, el de los cristianos renacidos, que habrá de convulsionar al mundo durante mucho tiempo. La política laica8 es un aspecto importante en el marco teórico del Estado de Derecho, y hoy está en entredicho, por la neopolítica teocrática de George W. Bush, que puede llevarnos a un mundo cuya característica fundamental sea la intolerancia.ConclusionesCoincido con el admirable e incansable Premio Nobel, José Saramago, en la necesidad de una revisión y reconstrucción de la democracia, pues como hemos visto, sus instituciones están en profunda crisis. Se habla de un nuevo orden internacional, pero si no está sustentado en el hombre, como eje de todas las cosas, estaremos en presencia de una dictadura global. Soy seguidor de la soberanía de Juan Jacobo Rousseau, el poder reside en el pueblo; a través de la historia así se ha demostrado; lo estamos viendo a través de los millones de seres humanos que se han y están manifestando en contra de la guerra.Termino irónicamente: también la historia nos ha demostrado que la última víctima de todo tirano ha sido su propia persona; los tiranos Blair, Aznar y Bush, independientemente de ser juzgados en el reino celestial, como diría San Agustín, en su obra La Ciudad de Dios, deberán ser juzgados en el paraíso terrenal por el hombre, por la humanidad.9¡Que así sea!EpólogoAl escribir estas líneas, estamos en el día 29 de abril de 2003; el imperio ha triunfado sobre Irak, lo han destruido en toda la extensión de la palabra; las miles de muertes de iraquíes están quedando en el olvido, pues las Naciones Unidas siguen con actitud solapadora y simuladora. No han encontrado las armas biológicas de destrucción masiva en Irak, que fue el argumento original para invadir a esta nación. La reconstrucción se ha convertido en un botín de las grandes empresas constructoras de Estados Unidos; se han apoderado de los pozos petroleros; empero, sigue sosteniendo el imperio que el pue-blo de Irak es dueño de su petróleo y de su futuro; como una prueba de ello, le han impuesto un gobierno. Sin embargo, las imágenes dantescas de la guerra siguen apa-reciendo en la televisión y medios escritos: un niño iraquí a quien le amputaron sus brazos y destruido su vientre, ha exclamado: ¡Quie-ro que me devuelvan mis brazos para trabajar. Ni en la montaña más grande se puede imaginar lo que estoy sufriendo, aquí, en la cama!Hay una canción del compositor argentino Leonardo Favio que, al recordar la muerte de sus seres queridos, lo lleva a decir en una estrofa de su canción: ¡Hoy no puedo cantar, no se puede cantar! Lo mismo digo yo: retumba constantemente en mi cerebro la imagen de ese niño iraquí sufriendo desconsoladamente: ¡Y así, no se puede escribir, no puedo escribir! Sus ojos aterrorizados son la mirada de la humanidad que ve en el horizonte la antesala de la tercera guerra mundial. ¡Ojalá, ojalá me equivoque!
1 Diccionario político. 2 Molina Piñeiro, Luis, Estructura del poder y reglas del juego político en México, UNAM, México, 1980, p. 19: “El Estado, anuncia Schelsky, será soberano en la me-dida que disponga de la mayor efectividad de los medios técnico-científicos apli-cados en una sociedad, quedando así caducos los conceptos que lo consideraron como expresión de la voluntad general, o encarnación de la nación, o creación di-vina, o destinatario de una misión filosófica, o instrumento de la humanidad, ya que la técnica moderna no necesita legitimación alguna; con ella se domina mien-tras funcione y, sobre todo, mientras funcione óptimamente… En este Estado técnico-científico, la soberanía popular se convierte en una ilusión, pues las deci-siones políticas de la conducción del Estado se toman de acuerdo con legalidades adjetivas científicamente controladas, convirtiéndose el gobierno en un órgano de administración de las necesidades objetivas y el parlamento en un órgano de control de la corrección objetiva”.3 San Mateo: Señales antes del fin. 3 Estando él en el Monte de los Olivos, los discípulos se le acercaron aparte, diciendo: —Dinos, ¿cuándo serán estas cosas y qué señal habrá de tu venida y del fin del siglo? 4 Respondiendo Jesús, les dijo —Mirad que nadie os engañe, 5 porque vendrán muchos en mi nombre, dicien-do: “Yo soy el Cristo”, y a muchos engañará. 6 Oiréis de guerras y rumores de guerras; mirad que no os turbéis, porque es necesario que todo esto acontezca, pero aún no es el fin. 7 Se levantará nación contra nación y reino contra reino; y habrá pestes, hambres y terremotos en diferentes lugares. 8 Pero todo esto es sólo principio de dolores. 9 Entonces os entregarán atribulación, os matarán y seréis odiados por todos por causa de mi nombre. 10 Muchos tropezarán entonces, y se entregarán unos a otros, y unos a otros se odiarán. 11 Muchos falsos profetas se levantarán y engañarán a muchos; 12 y por haberse multiplicado la maldad, el amor de muchos se enfriará. 13 Pero el que persevere hasta el fin, éste será salvo. 14 Y será predicado este evangelio del reino en todo el mundo para testimonio a todas las naciones, y entonces vendrá el fin. 23 Entonces, si alguno os dice: “Mi-rad, aquí está el Cristo”, o “Mirad, allí está”, no lo creáis, 24 porque se levantarán falsos profetas, y harán grandes señales y prodigios, de tal manera que engañarán, si es posible, aun a los escogidos.4 Véanse Krauze, León, El Mesías de Midland, pp. 34-34, y Gitlin, Todd, “Imperio, Mesianismo y Miopía”, Letras Libres, abril 2003, año V, número 52, pp. 14-17.5 The Guardian, enero 26 de 2003. 6 “En los últimos meses, en su intento de congregar a sus seguidores más vo-ciferantes, ha venido pulsando una tecla hasta ahora sorda: el mesianismo cristia-no. Veamos los siguientes pasajes de su informe presidencial de enero: Repito: este país y todos nuestros amigos somos lo único que hay entre un mundo de paz y un mundo de caos y alarma constante. Insisto: estamos llamados a defender la seguridad de nuestra población y las esperanzas de toda la humanidad. Y acepta-mos esta responsabilidad… La libertad que atesoramos no es el don de Estados Unidos al mundo, sino el don de Dios a la humanidad. No conocemos, porque no pretendemos conocer todos los designios de la Providencia, pero confiamos en ella, y depositamos nuestra confianza en el Dios amoroso que está detrás de toda la vida y de toda la historia” (Véase Gitlin, Todd, “Imperio, mesianismo y mio-pía”, Letras Libres, abril 2003, año V, núm. 52, p. 15).7 González, Felipe y José Luis Cebrián, El Futuro no es lo que era, Editorial Aguilar, Madrid, 2001, p. 110: “Sí, el viejo Bush sólo me invitó a rezar en cenas privadas, no en las oficiales”.8 “La defensa del laicismo frente a los discursos fundamentalistas es hoy más que nunca determinante. Sólo basta escuchar los del presidente de Estados Uni-dos, George W. Bush, para justificar el genocidio que lleva a cabo en Irak, o los de Saddam Hussein. Cada uno, con un discurso fundamentalista, cree tener la verdad absoluta, y en ese contexto el liberalismo sigue siendo una ideología vi-gente en defensa de los derechos de todos a creer o no, en tal o cual religión”. Historiadora Patricia Galeana, La Jornada, 9 de abril de 2003.9 “La perversión no tiene límites; pero dices orar por Dios y te crees un pre-destinado para la humanidad. Lo mismo pensaba Hitler al desatar la locura y que-rer dominar el mundo. El Dios de la vida te pedirá cuenta de tus crímenes. Eres responsable de crímenes de lesa humanidad y serás juzgado por tantas muertes y dolor contra el pueblo de Irak y otros…” “Hablas de Dios y reniegas de él. Ha-blas de libertad y la destruyes. Hablas de democracia y dignidad, y no vacilas en sacrificarlas en el altar del Dios Molok, tu Dios de destrucción y muerte. Hablas de los derechos humanos, violándolos sistemáticamente”. Pérez Esquivel, Adolfo, Carta a Bush: detén la matanza, Buenos Aires, abril 9 de 2003.
Autor y licencia
Camilo Valqui Cachi (coordinador) Extraído de: http://www.rebelion.org
domingo, 23 de septiembre de 2007
Derecho Penal humanitario
POR: RAMIRO PINZON ASELA
El presente escrito tiene por objeto, realizar una reflexión acerca del significado del DERECHO PENAL HUMANITARIO, entendido como violación de los derechos humanos toda acción u omisión de un agente del Estado que vulnere o amenace uno de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito universal o regional para desarrollar los parámetros fundamentales de protección de la persona humana contenidos en la Carta de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de 1948
Es por ello, que la Corte Constitucional coloca como núcleo central al ser humano cuando advierte la integridad del ser humano constituye razón de ser , principio y fin último de la organización estatal. En la T 499 de 1992
Para efectos de mantener preservada esa integridad debe, pues, nuestro legislador mandar y prohibir. Mandar lo que se ordene al desarrollo integral del hombre. Prohibir lo que por materializarse en un ataque lesivo contra la AUTONOMÌA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA SE OPONGA A SU DESENVOLVIMIENTO. Ninguna coyuntura crisis o calamidad puede ser invocada por las autoridades colombianas par abstenerse de asumir sus graves e insoslayables cometidos en materia de penalización de las ya nombradas violaciones e infracciones. En este campo cualquier actitud omisiva deslegitima el ejercicio del poder público y contribuye a rodearlo de temores y desconfianzas
Ahora bien, quienes los cometen? Frente al ordenamiento internacional tienen el carácter de AGENTES DEL ESTADO, no solo los llamados en Colombia Servidores Públicos, sino también los PARTICULARES QUE OBRAN BAJO LA DETERMINACIÒN O CON LA COMPLICIDAD DE LAS AUTORIDADES, que adquieren la denominación para los primeros Agentes Directos del Estado y a los segundos agentes indirectos del Estado.
Igualmente, a la luz del Derecho Internacional los conflictos armados, la persona que en forma directa o activa toma parte en las hostilidades esto es, en los actos de fuerza entre adversarios, tiene el carácter jurídico de COMBATIENTES
En Colombia los Tratados Internacionales que reconocen los derechos humanos, forman con todo el cuerpo normativo de la ley fundamental articulo 93 lo cual se denomina BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD “ que está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia constitución” (Pactos internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de derechos sociales económicos y culturales , los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales
Importante, es recordar las conductas graves a violaciones de los Derechos Humanos consignados en los tratados internacionales ratificados por Colombia
Los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, incorporados a nuestro ordenamiento interno mediante la LEY 5ª de 1960, Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo guerra. El Protocolo I, adicional a los cuatros convenios de Ginebra de 1949, aprobado como ley interna por la ley 171 de 1994
Además, está ratificador por el Gobierno Colombiano, la Convención sobre la Represión y Castigo del Apartheid, aprobada por la Ley 26 de 1987; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ley 74/68; la Convención Americana de los Derechos Humanos (Ley 16/72); la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ley 35/61); Convención contra la TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES La ley 70 de 1986; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ley 409 de 1997; Convención Interamericana contra la Corrupción ley 412 de 1997; Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ley 67 /93; Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes ley 837/2003; Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción ley 970/95; Convención Americana contra la DESAPARACIÓN FORZADA, incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante la ley 707 de 1994.
Como reflexión final, en atención a los contenidos de las normatividades descritas, resulta demostrada la existencia de un derecho penal internacional, integrado a nuestra CARTA POLITICA de 1991 en lo denominado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El Autor Es especializado en Instituciones Jurídico Penales UIS-UNAL-
lunes, 17 de septiembre de 2007
Bases Historicas para un analisis Marxista del Derecho Penal Colombiano durante el periodo 2004-2007
Dedicado con especial aprecio a los Maestros : Karl y Friederich.("Nuestra teoría no es un dogma, sino la exposición de un proceso de evolución que comprende varias fases consecutivas.")
Al maestro de" otro parte " :Fernando Gonzalez , a los maestros :Gonzalo A , Joaquin Sabina, Jorge Eliecer Gaitan; mis hermanitos y demas familia .
A mi profesor y especial amigo :Ramiro Pinzon Acelas .
A mis Maestras: Gloria (mi madre ) , Sandra (Mi sendero), a Tata ("ERES"), y a todas las flores de este reino.
A Richard , Julito , Diego , Rommel , Adul, Camilo , Cristhian , y demas acompañantes de mi noción (PHILUM).
Posdata :Este escrito constituye una breve introducción al proyecto de tesis que aspiro presentar para acceder a mi titulo en la Uis. Espero sea de su agrado , ya que sin ustedes no hubiese sido posible. Les ofrezco mil disculpas por las omisiones, sepan que siempre viajan en mi pensamiento .
"Este concierto se lo dedico a la señora Justicia en honor a las vacaciones que parece se está tomando". (tomado de la pelicula V de Venganza)
"Mientras pueda utilizarse la fuerza para qué el dialogo. Sin embargo, las palabras siempre conservarán su poder, las palabras hacen posible que algo cobre significado, y si se escuchan, enuncian la verdad". (Aludiendo al uso de la fuerza por parte del gobierno (idem)
"Nuestra integridad vale tan poco... pero es todo lo que tenemos, es el último centímetro que nos queda de nosotros. Si salvaguardamos ese centímetro, somos libres". (Idem)
En 1853, en una frase inedita Karl Marx expresó un pequeño homenaje a Beccaria: "Para defender la pena de muerte se suele presentar ésta como un medio de corrección e intimidación. Pero la historia y la estadística prueban plenamente que desde Caín el mundo jamás se ha corregido o intimidado por el castigo ¡Miserable sociedad ésta que no ha encontrado otro medio de defenderse que el verdugo y que proclama su propia brutalidad como una ley eterna".
Tomando "la premisa real "de la que partió nuestro autor daremos paso a nuestra reflexión :
La milenaria pregunta que inagura nuestro espacio es principalmente cuestionarnos acerca del elemento protagonista de nuestra reflexión :¿el Ser Humano ?, ¿Qué es? o mejor aún para coordinar con nuestro viajero amigo Karl Marx ¿Comó se desarrolla el "Ser humano genérico"?, ¿ a través de que sucesos?¿Cómo partir de un concepto que nos acerque al planteamiento de unas bases historicas desde una epistemologia marxista permitiendonos tomar una posicion critica dentro de la tematica a estudiar?
("-¿Quién eres?
-"Quién" es solamente la forma que sigue a la función "qué", y lo que soy es un hombre con una máscara.
-Sí, eso ya lo veo.
-Naturalmente... no cuestiono tu capacidad de observación, simplemente señalo lo paradójico que es preguntarle a un hombre enmascarado "quién" es".) .(V de Venganza)
" El Hombre es inmediatamente ser natural. Como ser natural, y como ser natural vivo, está, de una parte dotado de fuerzas naturales, de fuerzas vitales, es un ser natural activo; estas fuerzas existen en él como talentos y capacidades, como impulsos; de otra parte, como ser natural, corpóreo, sensible, objetivo es, como el animal y la planta, un ser paciente, condicionado y limitado; esto es, los objetos de sus impulsos existen fuera de él. en cuanto objetos independientes de él, pero estos objetos son objetos de su necesidad, indispensables y esenciales para el ejercicio y afirmación de sus fuerzas esenciales. El que el hombre sea un ser corpóreo con fuerzas naturales, vivo, real, sensible, objetivo, significa que tiene como objeto de su ser, de su exteriorización vital objetos reales, sensibles, o que sólo en objetos reales sensibles, puede exteriorizar su vida. Ser objetivo natural sensible, es lo mismo que tener fuera de si objeto, naturaleza, sentido, o que ser para un tercero objeto; naturaleza, sentido. "(1)
Siguiendo los lineamientos anteriores tenemos que dando una noción aproximada para Marx el "hombre" se define en un primer momento dada su transformación constante y su capacidad de transformar la naturaleza, mediante el surgimiento y posterior satisfacción de sus necesidades, es decir, por la actividad de su trabajo. El hombre es un ser natural y práctico que se construye históricamente en su relación con la naturaleza y con la sociedad humana a la cual pertenece.
Hacia el año de 1845 y con motivo de presentar de manera filosófica sus posiciones críticas frente a la especulativa ( e idealista) filosofía neohegeliana tan en boga por aquellos tiempos Marx y Engels sentenciaban en su obra titulada "La ideología alemana":
"La primera premisa de toda historia humana ,es naturalmente la existencia de individuos HUMANOS VIVIENTES". (El subrayado es nuestro).
Al presentarse el hecho natural de su nacimiento el Ser humano parte de su reconocimiento instintivo (que para nuestros apuntes denominaremos "necesidades fisiologicas") hacia si mismo "y como consecuencia de ella su comportamiento hacia la naturaleza"(que para nuestros apartes denominaremos facultades) (2) .
Señala el profesor Estanislao Zuleta una objección muy apropiada al respecto de lo aquí mencionado:
"La idea de necesidad en el pensamiento de Marx no se reduce a ninguna formulación biologista."
"Pero ademas , para Marx el hombre es un Ser histórico,en un sentido fundamental , es decir , que precisamente por no ser instintivo y natural,hay una maleabilidad histórica absoluta,que nuevas condiciones historicas haran nuevas nuevos hombres ..."
La satisfacción de una necesidad ,conlleva ante esta una acción ,(un comportamiento) que busca principalmente a traves de la adquisición de instrumentos interactuar en la naturaleza , actuación que conlleva a la satisfacción y descubrimiento de más y nuevas necesidades, constituyendose así "el primer hecho histórico".(3)
A la reproducción de la especie corresponde el respectivo desarrollo del género , renovando y permitiendo la continuación del individuo a través de otros individuos:tenemos así que la relación entre el hombre y la mujer ,y posteriormente en los hijos , se concreta así ,constituyendose una relación social (familia), generadora de nuevas necesidades en este núcleo ya conformado.
Sea este el espacio para sustentar algunas precisiones con respecto hasta lo hasta aquí suscrito:
a) Las fases anteriores no constituyen divergencia entre ellas , son tres aspèctos , o tres momentos que han existido desde el principio de la historia , desde el primer hombre y que aun en nuestro tiempo se presenta.
Toda actuación del hombre se desarrolla dentro de un campo social establecido , en el cual median circunstancias sociales creadas por un conglomerado de individuos que interactúan constantemente .
Es así como desde el momento mismo de su nacimiento el individuo se encuentra con condiciones naturales y sociales ya establecidas, producto del trasegar histórico de dicho ambiente natural -social.
Por lo anterior tendríamos que anotar que se haría inentendible un actuar histórico del hombre sin una sociedad humana que le anteceda y delimite en su actuar posterior .
Señala pertinentemente el profesor Estanislao Zuleta ademas:
"El hombre es esencialmente social ".¿Quiere decir algo?
Probablemente quiere decir que es un ser que no tiene un equipo instintivo; si pasamos un poco más allá de Marx y miramos hacia otras antropologias ,podemos decir que no hay ningún ser que dependa tanto del aprendizaje como el hombre .
Tiene tan pocos instintos , por ejemplo el famoso instinto de la conservación no existe .El hombre es esencialmente un ser social".
Expresaba Karl Marx en una carta a Pável Vasílievich Annenkov redactada hacia el año de 1848 y con motivo de su polémica con Joshep Proudhon lo siguiente:"¿Qué es la sociedad, cualquiera que sea su forma? El producto de la acción recíproca de los hombres. ¿Pueden los hombres elegir libremente esta o aquella forma social? Nada de eso. A un determinado nivel de desarrollo de las facultades productivas de los hombres, corresponde una determinada forma de comercio y de consumo".(4)
Hablaríamos así de circunstancias sociales preexistentes al individuo que definiríamos como productos sociales pertenecientes a una comunidad humana interactuante.
"Los hombres hacen su propia historia, pero no la hacen a su libre arbitrio, bajo circunstancias elegidas por ellos mismos, sino bajo aquellas circunstancias con que se encuentran directamente, que existen y les han sido legadas por el pasado." (5).
Añadiría al respecto nuestro maestro Karl sintetizando la posición anterior.
Bajo las posiciones anteriores tomamos una subdivision que permitirá delimitar un poco mas nuestra reflexión :
a) Todo individuo humano nace , crece , se reproduce , se "desarrolla " y muere dentro de un organismo social históricamente dado .
b)Como producto del interactuar natural -social dicho individuo se enfrenta a situaciones particulares (por ejemplo :" el hambre ") que conllevan como contrapartida la actuación individual frente a estas, cimentandose así las bases de los intercambios naturales (como primer momento ) y sociales (como etapa posterior) mediadas por un interes económico principalmente. *
"Consecuencia obligada de esto : la historia social de los hombres no es nunca más que la historia de su desarrollo individual, tengan o no ellos mismos conciencia de esto..."Huelga añadir que los hombres no son libres árbitros de sus fuerzas productivas --base de toda su historia--, pues toda fuerza productiva es una fuerza adquirida, producto de una actividad anterior."(5)
Es así como tenemos:
"Podemos distiguir al hombre de los animales por la conciencia ,por la religión o por lo que se quiera .Pero el hombre mismo se diferencia de los animales a partir del momento en que comienza a producir sus medios de vida , paso este que se halla condicionado por su organización corporal ".(6)
Pero ¿qué entendemos por producir ?, o mas aun ¿Cómo se da este producir?
Es preciso aundar en este concepto:
a) Cuando hablamos de producción la entendemos enmarcada dentro de un determinado momento historico, determinado desarrollo social y su correspondiente etapa de interrelación social.
b)A toda producciön le antecede y delimita una determinada forma de apropiación individual y social producto de la interrelación con la naturaleza mediante el desarrollo instrumental , dentro de una especifica sociedad humana y época historica.
c)Para producir se necesita ademas consumir y viceversa.
d)Señalaríamos así el producir como acto importante y fundamental dentro del desarollo economico ,añadiríamos, que dentro de la correpondencia directa el momento culminen de toda producción es el consumo.
El desarrollo del proceso aquí analizado, se nos presenta mediante la intervención de una tercera relación , que pareciera autonoma , es decir no dependiente de las anteriormente mencionadas: la distribución .
Pero un analisis (no muy profundo por cierto) nos demuestra que esta presunta autonomia no es tal , cuando observamos que la estructura productiva (estructura= ¿que se produce , junto al ¿como se produce? )determina la estructura distributiva ( ¿acaso entenderïamos distribuir sin haber producido ?).
Valga resaltar que para nuestro analisis tenemos que:"La distribución se determina( ademas) , mediante Leyes de la sociedad en la que se asigna la correspondencia a cada uno entre la masa de productos producidos en dicha sociedad "(7). Punto este que será objeto de disertación parrafos mas abajo
Encontraríamos asi que en el acto económico mismo, conformado por los tres aspectos aqui mencionados ,como célula del desarrollo individual y social ( entendiendo acto económico dentro del proceso de producción , distribución y consumo ) se encuentra el rastro de las fuerzas productivas adquiridas por la generación precedente, que sirve de materia prima para una etapa nueva de producción es decir los condicionamientos Socio -económicos ligados por la sociedad que nos antecedió , como eslabón para una nueva cadena de producción Histórica.
.
Bastaría anotar y tomando en consideración el proceso economico , aparece ante nuestra vista un concepto fundamental , que a nuestro parecer constituye la vertebra principal sobre la cual se forja el desarrollo de toda actividad economico-social : La división del trabajo.
Al multiplicarse las necesidades al interior de determinada sociedad , encontramos como nucleo histórico la primigenia división del trabajo al interior de la familia que no pasaba inicialmente de la división funcional entre los sexos , más tarde desarrollandose dentro de la diferenciación natural como las dotes fisicas(Fuerza corporal ,capacidad de carga ,etc) que permitió una mayor división del trabajo al interior de la sociedad.
Como lo anotara nuestro filósofo , al analizar la función de este esquema social :
"Con la división natural del trabajo en el seno de la familia y en la división de la sociedad en diversas familias contrapuestas , se da , al mismo tiempo , la distribución y , concretamente la distribución DESIGUAL ,tanto cuantitativamente como cualitativamente, del trabajo y de sus productos ;es decir , la PROPIEDAD ,cuyo primer germen , cuya forma inicial se contiene en la familia , donde la mujer y los hijos son los esclavos del marido."(8)
Retomando lo señalado pasos arriba y tomando el referente de la Carta a Pável Vasílievich Annenkov (28 de diciembre de 1846) tenemos asi unas cuantas luces para continuar el camino aqui iniciado : "Por tanto, las formas económicas bajo las que los hombres producen, consumen y cambian, son transitorias e históricas ". "A determinadas fases de desarrollo de la producción, del comercio, del consumo, corresponden determinadas formas de constitución social, una determinada organización de la familia, de los estamentos o de las clases; en una palabra, una determinada sociedad civil. "(9)
Un elemento se subraya dentro de lo ahora expuesto: ¿De donde surgen las Leyes que en gran medida rigen y controlan principalmente la actividad distribuitiva dentro de un determinado conglomerado social? ¿Y cómo interrelacionar,el aspecto economico,con el aparente ambito autonomo de la orbita estatal ? Directamente preguntaríamos:
¿El Estado?, ¿Qué es?
Entendiendo el pequeño bosquejo anotado a lo largo de nuestra introducción tenemos que se haria inentendible un Estado sin individuos , principalmente de una Clase ( término que intentaremos develar mas adelante) que domina y subyuga haciendo primar su interes economico principalmente , jalonando asi a los demas componentes de determinada época historica, es alli donde a nuestro parecer se evidencia la enconada lucha politica que se mantiene dentro de una sociedad determinada.
De ahí y como lo señalara Marx la ilusión de que la Ley ( como sintesis de la lucha politica) se basa en la voluntad , y ademas en la voluntad desgajada de su base real es decir de la voluntad libre. Y del mismo modo como lo anotara se reduce el Derecho , a su vez , a la ley (10).
Como proceso de síntesis culminaríamos esta breve introducción con algunos aspectos que analizaremos posteriormente:
En esta sociedad Civil cuyo núcleo principal se centra en la familia ,(para utilizar el término de Marx) en la cual reina la libre competencia el individuo parece emancipado de la sociedad , pero al mismo tiempo y como aspecto paradojico, supeditado no sólo natural sino socialmente al sistema economico que lo circunda, encadenando la época actual y el proceso economico arriba descrito, mediante el traslado y desarrollo humano a un mecanismo social , metafísico, jerarquico,"Todopoderoso" que condena el desarrollo individual a su dependencia , dependencia que degenera en esclavitud y cuyos mecanismos de actuación no podrían estar mejor descritos que en las palabras de Marx:
"La idea es muy sencilla : en la producción los miembros de la sociedad adaptan (producen , dan forma ) los productos de la naturaleza en función de las necesidades humanas .
La distribución determina la proporción en que participan los individuos en dichos productos.
El cambio les proporciona los productos que ellos quieren obtener contra la parte que les ha correspondido en la distribución ;finalmente ,en el consumo los productos devienen objetos de disfrute y de apropiación individuales...La distribución las reparte según las Leyes de la sociedad".
Tenemos así en su proporción oséa , la figura del Mercado actual forjado con las necesidades y bajo el amparo inseparable de las leyes que buscan perpetuar la inequidad en el desarrollo de todo el ciclo economico.
Pero este engendro ,se desarrrolla y reproduce bajo una peculiaridad muy propia de esta época y como parrafo que inagura el contenido central de nuestra tesis,no podría estar mejor elaborada que por nuestro invitado de prímerisima fila, deseandonos buen viento y buena mar ,lo que expresaba hace 163 años ,nuestro FILOSOFO,veamos:
"A esta propiedad privada moderna ( lease propiedad cimentada en el Mercado)corresponde el Estado moderno , paulatinamente comprado ,en rigor por los propietatrios privados (solicito a mis lectores si los hubiere ,observar la situación constante de privatización que vive el Estado Social de Derecho actual)entregado completamente a estos por el sistema de la deuda Pública y cuya existencia ,como revela el alza y baja de los valores del Estado en la Bolsa , depende enteramente del crédito comercial que le conceden los propietarios privados , los burgueses".
"El que tenga ojos para ver que vea"
*¿Qué entenderíamos por intercambio social ?
Intercambio social en el sentido , en que se compone de una cooperación de múltiples individualidades , dependientes principalmente de tres factores ( valga anotar que estas subdivisiones constituyen un aspecto didactico):
a) Condciones
b)Modos de producción
c)Finalidad : cualquiera que esta sea.
Aqui se interrumpe el escrito , por favor envíar sus sugerencias y/ o comentarios al correo elctronico :(luciocolletti@yahoo.com). O al blog http://www.proletariosdetodoslospaises.blogspot.com/
1)Karl Marx Manuscritos economicos Filosoficos de 1844
2) Karl Marx and Friederich Engels La ideologia alemana.
3, 4)Karl Marx and Friederich Engels La ideologia Alemana.
4,5,6) Karl Marx Carta a Pável Vasílievich Annenkov(28 de diciembre de 1846)
viernes, 14 de septiembre de 2007
Ponencia presentada en el XVIII Congreso Latinoamericano, XI Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal Y Criminología
Por Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez
En la siguiente ponencia me propongo usar un marco epistemológico, dentro de la fundamentación teórica del derecho penal, con el fin de integrar dos tipos de tesis: La primera tesis, la del derecho penal Libertario, se ve representada en el garantismo penal y de manera radical por el abolicionismo penal (he preferido usar la palabra “libertaria” en vez de la palabra “liberal” debido a que esta última ha perdido su connotación referente a la libertad, ya que hoy en día no se sabe si debe asociarse con libertades y derechos sociales, o con libertad financiera neoliberal) y la segunda el funcionalismo penal, modelo de derecho sancionador que se basa en el culto al rol social.
El estudio de toda ciencia social requiere una base conceptual, el derecho penal no es la excepción, por eso esta ponencia está influida por la filosofía de la liberación (Esencialmente desde la filosofía de Enrique Dussel), porque aquí encuentro la esencia de lo que entiendo por un derecho penal libertario.
La filosofía de la liberación y el sentido de la sociedad
La sociedad la podemos entender desde el sentido de la palabra griega, Oikos que traduce casa; en esta casa u Oikos encontramos una serie de relaciones y sentidos que forman nuestro entorno como especie, relaciones económicas, referentes a la forma en la cual se distribuyen los bienes y servicios que garantizan la vida y la dignidad en una sociedad, relaciones síquicas (entendemos por estas todo tipo y forma de expresión de sentimientos entre las personas humanas) , relaciones jurídico-políticas de organización y poder, e incluso relaciones religioso espirituales.
El Oikos se puede organizar de dos formas:
La primera como racionalidad instrumental, la cual entiende al ser humano como instrumento de otros poderes sociales, los cuales minan la libertad y la dignidad de unos grupos de población en beneficio de los privilegios de unas élites, o bien en beneficio de una ideología dominante. Ejemplo de esto es la sociedad de la antigua Grecia dividida entre humanos con derechos - muchos con privilegios- y libres, y humanos esclavos sin derechos (Cfr. La familia, la propiedad privada y el estado. Federico Engels).
La segunda es la racionalidad de la alteridad, la cual entiende al ser humano como fin en si mismo, como un otro que es digno e “irremplazable” y por lo tanto no puede ser tratado como un instrumento al servicio de los fines egoístas de otras personas o grupos sociales. Este es el sentido que quiere dar la carta política a la construcción de nuestra casa u Oikos en el modelo de un estado social de derecho. “En este orden de ideas y a partir del principio de solidaridad (CP art. 1), consustancial al Estado social de derecho, deben interpretarse y concebirse las obligaciones constitucionales. En este sentido, es importante resaltar la existencia-validez de verdaderos deberes constitucionales entre los que se cuentan: la obligación social del trabajo (CP art. 25), las obligaciones propias de la seguridad social (CP art. 48), las obligaciones derivadas de la función social de la propiedad (CP art. 58) y de la empresa (CP art. 333), las obligaciones tributarias (CP art. 95-9), la obligación de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, y la obligación de obrar conforme al principio de solidaridad (CP art. 95-1,2), entre otros.”(Sentencia T-881de 2002 Corte Constitucional).
La construcción de un sistema social que se basa en la alteridad (Inclusión y respeto por el otro u otra) requiere una responsabilidad con las personas integrantes de una sociedad, “Responsable por el hijo indefenso es la madre, como el maestro es responsable por su discípulo, el gobernante por su pueblo”. (Dussel, Filosofía de la liberación, pag77). Es decir en las relaciones nacidas del Oikos (relaciones económicas, jurídicas, políticas etc.) se debe tener presente siempre al ser humano como lo más importante, en la alteridad se toma a cargo al (a la) más débil y se responde por él (ella).
La alteridad es un proceso ideológico no ideologizante, se basa en el desarrollo de las ideas, no de su imposición; o mejor, intenta encontrar su valoración axiológica en una dialéctica discursiva, no impositiva; no pretende instrumentalizar las ciencias (en este caso las ciencias sociales) ni objetivar al ser humano; al contrario, el ser humano se convierte en el fin de la ciencia y la ciencia se convierte en el conocimiento liberador.
“Llamamos conciencia ética la capacidad que se tiene de escuchar la voz del otro, palabra transontológica que irrumpe desde más allá del sistema vigente. Puede que la protesta justa del otro ponga en cuestión los principios morales del sistema. Sólo quien tiene conciencia ética puede aceptar la puesta en cuestión a partir del criterio absoluto: el otro como otro en la justicia.” (Enrique Dussel, Ibídem)
La Alteridad y EL Derecho Penal
El derecho penal como concepto perteneciente al Oikos tiene dos maneras de entenderse, desde la racionalidad instrumental y desde la racionalidad alterativa o de la alteridad; en el primer caso encontramos el funcionalismo penal (representado por Gunter Jakobs) el cual encuentra asidero en el culto al deber, es decir en el rol humano (social) que toda persona tiene asignado dentro de un grupo en una sociedad. Este rol se asigna en el autoritarismo, no se escoge en la libertad, se asigna para mantener el funcionamiento de determinada estructura política (o sistema político), y determina las conductas, comportamientos y tipos penales. Cuando un sujeto entra al disfuncionalismo dentro de la estructura, ahí mismo se le impone el carácter de enemigo de la misma(de la estructura), y entra a ser mirado como delincuente, lo cual le hace perder incluso las garantías fundamentales, relacionadas con la integridad física (ver capitulo 1, título 2 de la constitución), pues ya no sería tratado como persona ( se convierte en objeto o instrumento del derecho penal).
El concepto de bien jurídico se distorsiona, pues la antijuridicidad deja de ser un mecanismo para proteger un derecho humano, y pasa a ser un mecanismo para garantizar la fidelidad al derecho (léase sistema), ampliando el carácter interventor del derecho penal, de última ratio - cuando ya no se puede hacer más nada -, a primera ratio - como única forma de control social-(El derecho penal del enemigo y el estado democrático de derecho, Bernardo Feijoó Sánchez). Esto trae como consecuencia el aumento indiscriminado de tipos penales, pues toda conducta que incorpore una presunta infidelidad al derecho puede ser tomada como delictiva. ”Si lo decisivo es la protección de normas, y no de bienes predados, entonces, según reza la objeción principal, puede protegerse cualquier orden normativo, sin consideración de su contenido, por medio del derecho penal; el derecho penal, por consiguiente, perdería su poder crítico.” ( El Funcionalismo En Derecho Penal, Libro en Homenaje Al Profesor Günter Jakobs, Varios – La cita es directa de la conferencia que dictó el autor homenajeado- Paginas 39-57).
El funcionalismo penal asigna(y obliga) al individuo un rol de fidelidad al derecho y desde allí le entrega su calidad de persona, es decir solo tiene derechos, para el derecho penal quien es fiel al sistema, el resto de sujetos son enemigos del estado, ya sea fáctica o presuntivamente. “Es decir, determinados puntos de partida de Jakobs o elementos básicos de su teoría del derecho desembocan en la necesidad de tratar a determinados delincuentes como no-ciudadanos o como no-personas. Jakobs, no solo llega a la conclusión de que el ordenamiento jurídico trata a determinados delincuentes como no-personas en el derecho, sino que considera que deben ser tratadas así, porque no hay alternativa” (Bernardo Feijoó Sánchez, Idem).
En un principio se podría exponer el funcionalismo como un derecho penal para enemigos o sujetos peligrosos, pues llega al punto de anticipar posibles conductas que pudieren atentar contra la funcionalidad del derecho; este fue el caso de la legislación antidrogas que se aplicó en América Latina desde mediados de los años 80s, hasta finales de los 90s, donde se condenaba al drogadicto ante la posibilidad de que cometiera un delito a causa de su estado (Cfr. Zaffaroni, Hacia un realismo jurídico penal marginal, Capitulo 7 Páginas 133, 147. ), otra forma de anticipación es el también llamado adelantamiento de la punibilidad o captura por sospecha: “En cuanto al derecho penal del enemigo sus características serían las siguientes, según Jakobs: 1) amplio adelantamiento de la intervención del derecho penal en muchos casos con un enriquecimiento subjetivo de los tipos; 2) falta de una reducción de la pena proporcional a dicho adelantamiento y 3) supresión de garantías procesales.” (Bernardo Feijóo Sánchez, Ibídem).
Ahora; la segunda manera de entender al derecho penal es desde la alteridad, a este tipo epistemológico alterativo le podemos dar el nombre de garantismo:
El modelo penal libertario tiene dos variantes, el abolicionismo y el derecho penal del estado social de derecho o Garantismo; como por cuestiones de tiempo y espacio no voy a hacer referencia al primero, vamos a hablar únicamente al garantismo.
Lo primero que debemos entender del garantismo, está en el hecho de que no puede el derecho penal intervenir en todos los asuntos del Oikos, es decir no puede el derecho penal resolver todos los asuntos y problemas de la sociedad. (Véase Zaffaroni, La Lógica del carnicero). Solo sirve para reparar y proteger derechos humanos que estén consagrados en la constitución y que tengan carácter especial. Eso le da al derecho penal un carácter de antijuridicidad muy restringido(solo se protegen derechos humanos de carácter especial como: la vida, la dignidad, el medio ambiente entre otros), pues el concepto de bien jurídico se asocia con el de derecho humano. De la misma manera como la antijuridicidad es limitada, también lo son las conductas que a ella se asimilan (tipicidad), pues solo son penados –en la ley penal- aquellos comportamientos que ataquen derechos humanos de terceros y que se hallen expresamente consagrados en la constitución o bien en tratados internacionales. Otro principio importante del derecho penal garantista, se refiere a que la ley penal no está instituida para castigar a los enemigos del estado o el sistema social, pues en este punto la estructura social de lo que debe ser un estado social de derecho no tiene enemigos, sino ciudadanos de quien hacerse responsables; tanto del que delinque (para rehabilitarlo y evitar que en venganza se le haga daño) como de la victima que espera reparación y futura indemnidad.
También son importantes para el garantismo la equidad y la permanencia en todo momento de los derechos humanos, pues en ningún momento una persona puede ser privada de sus derechos y tratarse indignamente por muy grave que haya sido el delito y la conducta penal.
Por todo lo dicho podemos dejar sentada una pequeña conclusión y es la siguiente:
Dentro de la sociedad hay en funcionamiento dos concepciones del derecho penal, la que privilegia la fidelidad a la estructura social (y cosifica al ser humano) llamada funcionalismo, y la que privilegia a los seres humanos y se hace responsables por ellos para protegerlos en su dignidad (y en muchos casos en su libertad), tal como lo hace el garantismo; es de la misma manera como se tornan excluyentes el sistema del estado social de derecho, y el funcionalismo penal, pues la estructura epistemológica de ambos, tienen dos bases valorativas disímiles, o bien la alteridad o bien la opresión, o bien la racionalidad instrumental o bien la vida digna, o bien la autonomía o bien la esclavitud a la norma; es por eso que si queremos enrutar la sociedad por un camino de libertad y justicia social, tenemos que estar atentos a no caer en las trampas de este tipo de ideologías autoritarias, que resurgen cada cierto tiempo para instrumentalizar el derecho penal e imponer nuevos Fascismos.
Si amas la libertad entenderás al otro
Si amas la libertad no entenderás al machismo
Si amas la libertad no sufrirás el racismo
No entenderás de enfermedades del alma.
Agradecimientos:
A todo Hinterdis ( los que están aquí y los de Bucaramanga), A mi novia, Celis, A mi familia (vivos y muertos), Al profe Ramiro , Al profe Javier, a Olga Celis, a Las dos Martas, a Gloria Rey, A Armando Gómez, A Libardo León, A Bernardo y Nilce, A Raul, A Fredy, Romelio , Mónica, Julio, a Manuel José, a Zarate, Erika, los 3 Fernandos, Neco, Alex, Diego Hernán, Giovani, Cesar, a Aleja, a Chanel a todos los que me han acompañado en este proceso, a los que están aquí acompañandome.
Le dedico esta ponencia a todos los que consideran que el derecho debe significar justicia y a los amantes de las ciencias sociales.
Bibliografía:
Bernardo Feijóo Sánchez. El derecho Penal del enemigo y el estado democrático de derecho. Derecho penal contemporáneo. Revista Internacional. 2002.
Eugenio Raúl Zaffaroni. Hacia un realismo jurídico penal .Monte Ávila Editores Latinoamericana. 1993
Eugenio Raúl Zaffaroni. La Lógica del carnicero Responsable. Revista de ciencias jurídicas ¿Más derecho? No. 3 Fabián J. Di Plácido Editor Bs. As 2003
Enrique Dussel, Filosofía de la liberación, Editorial Centro de Enseñanza Desescolarizada Universidad Santo Tomas, Bogotá 1980.
Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, Libro disponible en la Biblioteca de la Uis.
Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-881 de 2002
Constitución Política de Colombia
El Funcionalismo en Derecho Penal. Homenaje al Profesor Günter Jakobs. Varios. Universidad Externado de Colombia 2003
Etica Y Derecho Contra la Guerra
Luigi Ferrajoli: ética y derecho contra la guerra
"¿De dónde surgen las guerras y los conflictos entre ustedes? ¿No es precisamente de las pasiones que luchan dentro de ustedes mismos?" -Santiago 4:1, Nueva versión internacional
Erasmo de Rotterdam (1446-1536) escribió un opúsculo en 1515 titulado Dulce bellum inexpertis (la guerra es dulce para quien no tiene experiencia en ella). En él, describe los males de la guerra, y afirma que no hay fiera alguna que no sea más perjudical para el hombre que el hombre mismo.
Entre los años 1820-1823, el pintor español Francisco de Goya pintó el cuadro 'Duelo a garrotazos,' para ilustrar el horror de la guerra fraticida y la vertiente más violenta del ser humano. En él puede apreciarse a dos hombres hundidos en un cenagal hasta la rodilla y en un enfrentamiento a muerte. Es una poderosa imagen ilustrativa de lo que ha sido una constante en la historia humana. Podría haber sido un terrible colofón lo sucedido en el siglo XX: 80 millones de muertos en dos guerras mundiales. Pero hasta el día de hoy, la guerra sigue usándose como método para redimir diferencias. Sigue siendo el fracaso moral del ser humano. Como dice la letra de una vieja canción relacionada con la Guerra Civil Española (1936-1939), "hubo en España una guerra, que como todas las guerras, la ganara quien la ganara, la perdieron los poetas."
Pero además hay otro aspecto preocupante en las guerras que se han producido en las últimas décadas: el número de civiles muertos. En el primer conflicto mundial, las víctimas civiles fueron el 15 por ciento del total de los fallecidos; en el segundo conflicto mundial, las víctimas civiles ascendieron al 65 por ciento del total; en las últimas décadas, en el conjunto de todos los conflictos internos o internacionales, las víctimas civiles han superado el noventa por ciento. No es de extrañar que alguien haya dicho que a eso no se le puede llamar 'guerra' sino simple terrorismo.
Prohibición de la guerraSin embargo, hay que recordar que la guerra está legalmente prohibida desde la "Constitución Global" que resultó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por los Pactos de 1966 y por la propia Carta fundacional de las Naciones Unidas. Por tanto, el recurso a la guerra como sanción constituye un contrasentido desde el punto de vista moral como desde el punto de vista jurídico. Esa es precisamente la posición de uno de los pocos intelectuales que más han denunciado hoy día la incongruencia existente entre la guerra, el derecho y la moral: Luigi Ferrajoli.
Luigi Ferrajoli es catedrático de Teoría del Derecho en la Universidad de Roma. Ha escrito varios libros sobre Derecho y libertades y sobre la necesidad de que los derechos y garantías de cualquier sistema jurídico signifiquen la protección de los más débiles. Uno de sus últimos libros es “Razones jurídicas del pacifismo” (Trotta, Madrid, 2005). Como intelectual sensible, manifiesta en él estar absolutamente escandalizado por el uso de la guerra para solventar conflictos entre los humanos, y apela a la necesidad de que sea solo el derecho la ÚNICA herramienta que pueda usarse para lograr paz y justicia en un mundo plural. Según él, el uso de la guerra es una contradicción con el derecho internacional de derechos humanos y con el espíritu constitucional de derechos elaborados tras la segunda guerra mundial. Por tanto, las guerras de Yugoslavia, Afganistán, Colombia o Irak, no solo son ilegítimas moralmente sino ilegales desde el punto de vista del derecho internacional. El pacifismo de Ferrajoli preconiza una nueva «esfera pública global» y un constitucionalismo genuinamente mundial orientado a la tutela de los más débiles.
En su libro antes citado, “Razones jurídicas del pacifismo”, Ferrajoli escribe:
"La guerra entre Estados, precisamente por sus intrínsecas características destructivas, no admite justificaciones morales y políticas. Es de por sí un mal absoluto... Occidente ha justificado siempre sus guerras -sus cruzadas, sus conquistas y sus colonizaciones- en nombre de sus propios valores: primero como una misión de evangelización, mas tarde como una visión de civilización. Pero esta vez la contradicción es bastante más evidente. Ante todo porque el nuevo fundamentalismo apela, precisamente, a los derechos -que por su naturaleza excluyen la guerra y exigen la mediación jurídica- amenazando así con desacreditarlos con el último engaño de occidente." Pág. 45.
Y en el libro No en mi nombre (Trotta, 2003), Ferrajoli escribe:
"No podemos permitirnos el lujo de ser pesimistas y de declarar la bancarrota del derecho internacional, pues el derecho internacional -la ONU- sigue siendo la única alternativa racional a un futuro de guerras, de terrorismo, de violaciones masivas de los derechos humanos.. Normalmente son los pacifistas quienes son acusados de utopismo o de idealismo en contraposición a las duras, desagradables y sin embargo "realistas" posiciones de quienes, con grados distintos de adhesión, consideran inevitable, y por ello mismo no condenable apriorísticamente, la guerra. La tesis que pretendo sostener es que, por el contrario, no hay nada más irrealista, aparte de irracional, que la perspectiva de un gobierno del mundo confiado a la guerra; y que, viceversa, la única hipótesis realista de salvaguardia no solo de la paz y de los derechos humanos sino también de nuestra seguridad y de nuestras democracias es un nuevo e incondicionado repudio de la guerra y la instauración de garantías eficaces para ello...
La guerra es, por su propia naturaleza, un uso de la fuerza desmesurado e incontrolado, encaminado a aniquilar al adversario y destinado inevitablemente a golpear también a la población civil. El empleo legítimo de la fuerza es, por el contrario, sólo el estrictamente necesario para mantener y restablecer la paz y la seguridad internacional y, precisamente por ello, para garantizar estos vínculos y estas finalidades, sometido a la constante dirección del Consejo de Seguridad... la guerra ha sido prohibida por el derecho. Pero también es verdad lo contrario. La guerra ha sido prohibida porque se ha hecho inaceptable moralmente." Págs. 214-215. Muy a menudo la violencia de la guerra viene como resultado de ideologías nocivas, sean éstas políticas o religiosas. El nacionalismo, por ejemplo, ha sido causa de graves conflictos entre los pueblos, así como el fundamentalismo religioso. Enaltecer a una nación, a una raza, a una religión o a una clase social sobre otra, suele a menudo atentar contra derechos humanos básicos. Si alguien desde una posición secular, como es el caso de Ferrajoli, es capaz de mantener un espíritu tan sensible en defensa del hombre, ¿no debería esperarse lo mismo y todavía más desde una perspectiva ético religiosa? ¿No dijo Jesús de Nazaret, por ejemplo, que se debería 'guardar la espada, porque todo el que usa la espada perecerá por ella'? ¿No dice el Islam también que 'quien mata a un hombre, mata a toda la humanidad'? ¿No debería grabarse en el corazón como sentir enérgico y vital el espíritu de Isaías 4:2 "Convertirán sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en hoces; no alzará espada nación contra nación ni se adiestrarán más para la guerra"?
Entendiendo cuán importante es una educación por la paz, la Declaración del Parlamento de las Religiones del Mundo (Chicago, 1993) decía en parte:
"Ciertamente, allá donde haya humanos habrá siempre conflictos. Pero, como principio, tales conflictos deberían solventarse sin recurso a la violencia y en el marco de un ordenamiento jurídico. Esto vale tanto para los individuos y los Estados. A los dirigentes políticos se les exige más que a ningún otro que se atengan al orden jurídico y se empeñen en lograr soluciones pacíficas, en lo posible no violentas, en el marco de un ordenamiento de paz internacional, que a su vez precisa ser salvaguardado y defendido frente a los violentos. La carrera de armamentos es un camino equivocado; el desarme, un imperativo del momento presente. Que nadie se engañe: ¡No es posible la supervivencia de la humanidad sin una paz mundial!
"Por eso los jóvenes deberían aprender ya en la familia y en la escuela que la fuerza nunca puede ser medio de confrontación con los demás. Solo así puede establecerse una cultura de la no-violencia." Educar en la paz; esa es la clave. Algo que podría transformar las mentalidades y producir una 'revolución pacífica' en toda persona. Y como Mahatma Gandi tener la plena convicción de que 'no hay caminos para la paz; la paz es el camino.'
"Dichosos los que trabajan por la paz, porque serán llamados hijos de Dios." -Evangelio de Mateo 5:9, Nueva Versión Internacional
jueves, 13 de septiembre de 2007
Principales Colaboradores
RAMIRO PINZON ASELA
ESTUDIOS REALIZADOS:
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales año Universidad Libre de Colombia, Bogotá 1972
Especializaciones
Posgrado: En Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, l993.
Posgrado en Filosofía Política Contemporánea, convenio Universidad de Antioquia- Universidad Industrial de Santander UIS - 1.996.
Posgrado: Instituciones Juridico Penales Universidad Nacional año 2000
Diplomado; Docencia Universitaria Universidad del Cauca año 2004
Diplomado: De Conciliación Universidad UCC- Bucaramanga
CURSOS DE CAPACITACIÓN:
Derecho Procesal, dictado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal,
Medellín, l979.
Seminario de Derecho Administrativo, ESAP, l984.
Actualización jurídica, Escuela Rodrigo Lara Bonilla, Moniquirà l988.
Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás, l989.
Derecho Administrativo para asesores jurídicos departamentales, organizado por la Gobernación de Santander, l989
Contratación administrativa, UIS y ESAP l993 - l994.
Universidad Externado de Colombia, sobre derecho penal y criminología, Bogotá, l98l.
Narcóticos, Embajada de los Estados Unidos, l982.
Actualización judicial, Escuela Rodrigo Lara Bonilla, l989.Octava conferencia Internacional de las Naciones Unidas, sobre Criminología, La Habana, Cuba, l990.
Delitos Financieros, de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalistica, Fiscalía General de la Nación, 1995.
Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, Fiscalía General de la Nación, ¨FRAUDE A TRAVÉS DE COMPUTADOR¨, 1995.
EXPERIENCIA LABORAL:
Ejercicio profesional de la abogacía en Bogotá l972 - l973
Juez Civil Municipal de Rionegro, Santander, l973 - l974.
Juez Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, l974 - l976.
Fiscal Primero del Juzgado Superior de Bucaramanga, Procuraduría General de la Nación l976 - l992.
Fiscal Delegado ante los señores Jueces Penales del Circuito en Bucaramaga: Fiscalía General de la Nación, l992 a 2001
Magistrado Consejo Seccional de laJudicatura sala Disciplinaria. Departamentos del Cauca y Santander 2001 al 2006
EXPERIENCIA DOCENTE:
Docente titular Derecho Agrario, Universidad Santo Tomás Bucaramanga.
Docente Derecho Procesal Civil, Universidad Santo Tomás de Bucaramanga.
Docente de Práctica Penal, Universidad Autónoma de Bucaramanga.
Docente de Contratación Pública en la Escuela Superior de Administración Pública ESAP 1.994
Docente Universidad Industrial de Santander titular Derecho Constitucional 2000
Conferensista. Facultad de filosofìa y derecho Universidad del Cauca años 2001 a 2004 y de Mecanismos alternativos de solución de conflictos
Docente: de Etica Profesional- UIS-2005
Docente. ILICITUD II Escuela de Derecho UIS
Docente: Diplomados De Conciliación. Camara de Comercio y UCC.
PUBLICACIONES:
Derecho Probatorio, tesis de grado ¨Prueba indiciaria¨Universidad Libre l972
Proponemos una Nueva Tesis
Dos sistemas ,una sola salida , nuestro deber estar de un lado ,el de la Vida ,puesto que el otro nos conduce irremediablemente hacia la muerte no solo fisica sino mental , sentimental y emocionalmente .
Adelante estudiantes de Derecho Penal la Utopia se avizora , el anochecer fenece y despunta ya el alba de las grandes alamedas donde transitara el hombre libre y humanista que soñamos desde ahora .
