(Apuntes sobre el texto del profesor Libardo Rodríguez).
Por Manuel M.
dedicado especialmente a : Natalia , (gracias por tu "Ser" expresado en palabras )
Explicita aparece en nuestra Constitución política de Colombia en su articulo 3 ; mediante la expresión alli utilizada (muy acertada) , a manera de invitación nos lleva a visualizar en nuestras mentes su contenido ,con miras a abordarla desde un análisis muy suntuoso como el que aquí pretendo desarrollar ,partiendo para esto desde mis ingentes esfuerzos para su comprensión .
Art 3 :"La Soberanía reside exclusivamente en el pueblo,del cual emana el PODER PUBLICO.
El Pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes , en los términos que la constitución establece.
Observamos de manera muy superficial como señala el profesor Rodriguez en su texto "ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO EN COLOMBIA " una metodología de análisis contraria (a nuestro parecer ) al presupuesto inicial planteado por la Constitución Política en su art. 3 y su afirmación en cuanto al analisis de la fuente de la cual emana el poder Publico se refiere ; para dar un primer paso hacia nuestra disertación veamos , que señala textualmente el profesor Rodriguez en su texto:
Bajo nuestro precepto y a modo de breve crítica al aspecto metodológico utilizado por el autor diriamos que si la fuente directa de la cual emana el poder Publico es la sociedad (PUEBLO), ¿no sería pertinente un análisis (si bien no detallado o por menorizado , entendiendo las limitaciones que esto implica para un texto como este ) de dicha sociedad que nos permita un desarrollo conceptual de los términos y definiciones que dicho tratadista intenta enarbolar?.
Importa ahora desarrollar un segundo aspecto que a nuestro criterio no se desarrolla perfilada- mente en el texto:
"Una noción aproximada de "PODER" , entendido como potestad ,imperio o mando o posibilidad de subordinar y de la "Autoridad"por la que se tiene , se impone o se ejerce sobre otro , pero adjetivando dicho concepto con lo "Político o lo Publico ",para ubicarlo ene el campo de la doctrina jurídico constitucional que de manera casi unánime nos permitiría calificar la materia a estudiar no sólo como un problema sociológico y jurídico sino como un problema político."[1].
De manera interesante tomamos la configuración señalada por el Tratadista Libardo Rodriguez en cuanto a la existencia de la articulación acusada entre "Poder " y "factores de poder ", como elemento de identificación es válida la aseveración realizada:
en un primer acercamiento tendríamos que el "Poder "se desarrolla desde diferentes esferas de una sociedad determinada y se encuentra demarcado por una institución que lo delimita y funcionaliza para su provecho organizacional , nos remitimos aquí a lo expresado por el tratadista:
"Fundamentalmente el poder del Estado , que es el poder por excelencia , que regula toda la vida social , incluyendo la actividad de los demás poderes mencionados".
Con precedente en lo anterior preguntamos al autor del texto :¿Incluye en su concepto de "PODER" , el poder económico ? y si esto fuese afirmativo ¿que factor determina su poder ( el económico ) ?,¿ sera acaso el Estado ? o como lo vemos en la cotidianidad lo contrario pareciera ser lo preponderante?.
En el documento señalado como PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER , de manera interesante encontramos lo siguiente:
4."Otro elemento característico de la Globalización es la Des nacionalización de la política y con ello un cambio en el estilo de resolver los problemas . Con ello las instancias estatales están en intima relación con las empresas privadas , los centros de conocimiento, los organismos internacionales ( FMI , banco Mundial, BID , OEA , UNESCO, etc).
De igual manera las decisiones de tipo local regional y los demás actores , están influenciados por los contextos de acción globales de actores que intervienen en los asuntos particulares de las organizaciones e instituciones gubernamentales".
Bajo este acapite sería válido afirmar como lo hace el profesor Rodriguez , cuando expresa que :
Esas formas y mecanismo de organización (refiriéndose a la relación Poder - Institución, y la correlativa forma que este adopta) son especialmente importantes en relación con el poder del Estado -posición que en nada rebatimos teóricamente-que constituye como lo hemos dicho , el poder por excelencia , en cuanto a él están sometidos TODOS los demás miembros de la sociedad , y por tanto es el centro de nuestra preocupación .
Preguntamos: ¿Serán acaso miembros de la sociedad las anteriores organizaciones internacionales arriba señaladas ? Si es así ¿por qué la señalada des nacionalización de
Critica a la reseña histórica sobre el origen de la nocion ´´ tri división del Poder Publico
Sin el animo de parecer pretensiosos , ( quizá el subtitulo lo haga parecer ), traemos a colación una referencia que nos permitirá enfocar la temática :
"El profesor José Eugenio Soriano García en su ensayo sobre los Fundamentos Históricos del Derecho Administrativo nos ubica acertad amente el asunto cuando nos dice que le principio de la tri división de los Poderes es un autentico mito indestructible del Estado de DERECHO y base de toda especulación política a partir del siglo XVIII, ya que en la cultura jurídica anterior a Montesquieu se tenía perfecta noticia del significado de la separación de las funciones entre los distintos estamentos políticos y esa técnica de separación de poderes de autoridades fue proclamada por el cardenal Richelieu en 1641 mediante el edicto de Saint Germain en Luye por que tal fue el idearium que correspondía a una forma de la monarquía absoluta para dividir eficazmente su propio trabajo.
El autor señala en su trabajo que la separación de Poderes no era ningún esquema expuesto linealmente por Montesquieu dada la construcción de un Estado de Derecho "opuesto al ancien regimen " con el fin de acabar su despótico poder sino que respondía a otros intereses menos confesables de correlación de fuerzas y de reparto de cuotas de poder .[2].
Aristóteles señalaba y con miras a sustentar y convalidar a modo de síntesis la critica inicial al presunto planteamiento original de Montesquieu , vemos que desde Aristóteles se planteaba la existencia de tres partes (o Ramas para situarla quizás modernamente), señalando expresamente:
"En todo Estado hay tres partes , de cuyos intereses debe el Legislador , si es entendido , ocuparse ante todo , arreglándolos debidamente una vez bien organizadas estas tres partes el estado todo resultara bien organizado; y los Estados no pueden diferenciarse sino a raíz de la organización diferente de estos tres elementos". 4)
Como dato histórico y preparando la finalización de este espacio con más incertidumbres que certezas señalaríamos que fue en la reforma de 1936 cuando por primera vez se cambio la denominación de poderes por los órganos y sea preciso afirmar que estos tenían funciones separadas pero las ejercían armoniosamente entre ellas.
A manera de síntesis y con animo de culminar con una breve conclusión tendríamos que lo que conocemos como Estado es un conjunto de instituciones que en forma particular y funcional desempeñan una tarea especifica e interactúan, con base en un presunto Poder Publico que presupone su base legitimante en el Pueblo (tomando la noción pueblo como una institución fundante de las demás) y busca desde allí influenciar las instituciones unas sobre otras sobre otras (INSTITUCIONES) como parte de un todo estructurado y organizado para servir a unos intereses institucionales determinados, con lo que se simplifica el origen y esencia de tales entidades sin desconocer ni su existencia que se objetiva y real ni su valor.
1) HERRERA, Wilson La rama legislativa del poder publico en Colombia.
2) RODRIGUEZ, Libardo, Estructura del poder publico, editorial Temis
3 ) HERRERA, Wilson La rama legislativa del poder publico en Colombia.
4) ARISTOTELES, POLITICA, edi. Era.
BIBLIOGRAFIA:
ARISTOTELES, POLITICA, edi. Era.
HERRERA, Wilson La rama legislativa del poder publico en Colombia.
Plan de Desarrollo Institucional , Universidad industrial de Santander , 2007
RODRIGUEZ, Libardo, Estructura del poder publico, editorial Temis