viernes, 14 de septiembre de 2007

Ponencia presentada en el XVIII Congreso Latinoamericano, XI Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal Y Criminología

Ideas Epistemológicas de la Dogmática de un Derecho Penal Libertario

Por Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez

En la siguiente ponencia me propongo usar un marco epistemológico, dentro de la fundamentación teórica del derecho penal, con el fin de integrar dos tipos de tesis: La primera tesis, la del derecho penal Libertario, se ve representada en el garantismo penal y de manera radical por el abolicionismo penal (he preferido usar la palabra “libertaria” en vez de la palabra “liberal” debido a que esta última ha perdido su connotación referente a la libertad, ya que hoy en día no se sabe si debe asociarse con libertades y derechos sociales, o con libertad financiera neoliberal) y la segunda el funcionalismo penal, modelo de derecho sancionador que se basa en el culto al rol social.

El estudio de toda ciencia social requiere una base conceptual, el derecho penal no es la excepción, por eso esta ponencia está influida por la filosofía de la liberación (Esencialmente desde la filosofía de Enrique Dussel), porque aquí encuentro la esencia de lo que entiendo por un derecho penal libertario.


La filosofía de la liberación y el sentido de la sociedad

La sociedad la podemos entender desde el sentido de la palabra griega, Oikos que traduce casa; en esta casa u Oikos encontramos una serie de relaciones y sentidos que forman nuestro entorno como especie, relaciones económicas, referentes a la forma en la cual se distribuyen los bienes y servicios que garantizan la vida y la dignidad en una sociedad, relaciones síquicas (entendemos por estas todo tipo y forma de expresión de sentimientos entre las personas humanas) , relaciones jurídico-políticas de organización y poder, e incluso relaciones religioso espirituales.

El Oikos se puede organizar de dos formas:

La primera como racionalidad instrumental, la cual entiende al ser humano como instrumento de otros poderes sociales, los cuales minan la libertad y la dignidad de unos grupos de población en beneficio de los privilegios de unas élites, o bien en beneficio de una ideología dominante. Ejemplo de esto es la sociedad de la antigua Grecia dividida entre humanos con derechos - muchos con privilegios- y libres, y humanos esclavos sin derechos (Cfr. La familia, la propiedad privada y el estado. Federico Engels).

La segunda es la racionalidad de la alteridad, la cual entiende al ser humano como fin en si mismo, como un otro que es digno e “irremplazable” y por lo tanto no puede ser tratado como un instrumento al servicio de los fines egoístas de otras personas o grupos sociales. Este es el sentido que quiere dar la carta política a la construcción de nuestra casa u Oikos en el modelo de un estado social de derecho. “En este orden de ideas y a partir del principio de solidaridad (CP art. 1), consustancial al Estado social de derecho, deben interpretarse y concebirse las obligaciones constitucionales. En este sentido, es importante resaltar la existencia-validez de verdaderos deberes constitucionales entre los que se cuentan: la obligación social del trabajo (CP art. 25), las obligaciones propias de la seguridad social (CP art. 48), las obligaciones derivadas de la función social de la propiedad (CP art. 58) y de la empresa (CP art. 333), las obligaciones tributarias (CP art. 95-9), la obligación de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, y la obligación de obrar conforme al principio de solidaridad (CP art. 95-1,2), entre otros.”(Sentencia T-881de 2002 Corte Constitucional).

La construcción de un sistema social que se basa en la alteridad (Inclusión y respeto por el otro u otra) requiere una responsabilidad con las personas integrantes de una sociedad, “Responsable por el hijo indefenso es la madre, como el maestro es responsable por su discípulo, el gobernante por su pueblo”. (Dussel, Filosofía de la liberación, pag77). Es decir en las relaciones nacidas del Oikos (relaciones económicas, jurídicas, políticas etc.) se debe tener presente siempre al ser humano como lo más importante, en la alteridad se toma a cargo al (a la) más débil y se responde por él (ella).

La alteridad es un proceso ideológico no ideologizante, se basa en el desarrollo de las ideas, no de su imposición; o mejor, intenta encontrar su valoración axiológica en una dialéctica discursiva, no impositiva; no pretende instrumentalizar las ciencias (en este caso las ciencias sociales) ni objetivar al ser humano; al contrario, el ser humano se convierte en el fin de la ciencia y la ciencia se convierte en el conocimiento liberador.
“Llamamos conciencia ética la capacidad que se tiene de escuchar la voz del otro, palabra transontológica que irrumpe desde más allá del sistema vigente. Puede que la protesta justa del otro ponga en cuestión los principios morales del sistema. Sólo quien tiene conciencia ética puede aceptar la puesta en cuestión a partir del criterio absoluto: el otro como otro en la justicia.” (Enrique Dussel, Ibídem)

La Alteridad y EL Derecho Penal

El derecho penal como concepto perteneciente al Oikos tiene dos maneras de entenderse, desde la racionalidad instrumental y desde la racionalidad alterativa o de la alteridad; en el primer caso encontramos el funcionalismo penal (representado por Gunter Jakobs) el cual encuentra asidero en el culto al deber, es decir en el rol humano (social) que toda persona tiene asignado dentro de un grupo en una sociedad. Este rol se asigna en el autoritarismo, no se escoge en la libertad, se asigna para mantener el funcionamiento de determinada estructura política (o sistema político), y determina las conductas, comportamientos y tipos penales. Cuando un sujeto entra al disfuncionalismo dentro de la estructura, ahí mismo se le impone el carácter de enemigo de la misma(de la estructura), y entra a ser mirado como delincuente, lo cual le hace perder incluso las garantías fundamentales, relacionadas con la integridad física (ver capitulo 1, título 2 de la constitución), pues ya no sería tratado como persona ( se convierte en objeto o instrumento del derecho penal).

El concepto de bien jurídico se distorsiona, pues la antijuridicidad deja de ser un mecanismo para proteger un derecho humano, y pasa a ser un mecanismo para garantizar la fidelidad al derecho (léase sistema), ampliando el carácter interventor del derecho penal, de última ratio - cuando ya no se puede hacer más nada -, a primera ratio - como única forma de control social-(El derecho penal del enemigo y el estado democrático de derecho, Bernardo Feijoó Sánchez). Esto trae como consecuencia el aumento indiscriminado de tipos penales, pues toda conducta que incorpore una presunta infidelidad al derecho puede ser tomada como delictiva. ”Si lo decisivo es la protección de normas, y no de bienes predados, entonces, según reza la objeción principal, puede protegerse cualquier orden normativo, sin consideración de su contenido, por medio del derecho penal; el derecho penal, por consiguiente, perdería su poder crítico.” ( El Funcionalismo En Derecho Penal, Libro en Homenaje Al Profesor Günter Jakobs, Varios – La cita es directa de la conferencia que dictó el autor homenajeado- Paginas 39-57).

El funcionalismo penal asigna(y obliga) al individuo un rol de fidelidad al derecho y desde allí le entrega su calidad de persona, es decir solo tiene derechos, para el derecho penal quien es fiel al sistema, el resto de sujetos son enemigos del estado, ya sea fáctica o presuntivamente. “Es decir, determinados puntos de partida de Jakobs o elementos básicos de su teoría del derecho desembocan en la necesidad de tratar a determinados delincuentes como no-ciudadanos o como no-personas. Jakobs, no solo llega a la conclusión de que el ordenamiento jurídico trata a determinados delincuentes como no-personas en el derecho, sino que considera que deben ser tratadas así, porque no hay alternativa” (Bernardo Feijoó Sánchez, Idem).

En un principio se podría exponer el funcionalismo como un derecho penal para enemigos o sujetos peligrosos, pues llega al punto de anticipar posibles conductas que pudieren atentar contra la funcionalidad del derecho; este fue el caso de la legislación antidrogas que se aplicó en América Latina desde mediados de los años 80s, hasta finales de los 90s, donde se condenaba al drogadicto ante la posibilidad de que cometiera un delito a causa de su estado (Cfr. Zaffaroni, Hacia un realismo jurídico penal marginal, Capitulo 7 Páginas 133, 147. ), otra forma de anticipación es el también llamado adelantamiento de la punibilidad o captura por sospecha: “En cuanto al derecho penal del enemigo sus características serían las siguientes, según Jakobs: 1) amplio adelantamiento de la intervención del derecho penal en muchos casos con un enriquecimiento subjetivo de los tipos; 2) falta de una reducción de la pena proporcional a dicho adelantamiento y 3) supresión de garantías procesales.” (Bernardo Feijóo Sánchez, Ibídem).

Ahora; la segunda manera de entender al derecho penal es desde la alteridad, a este tipo epistemológico alterativo le podemos dar el nombre de garantismo:

El modelo penal libertario tiene dos variantes, el abolicionismo y el derecho penal del estado social de derecho o Garantismo; como por cuestiones de tiempo y espacio no voy a hacer referencia al primero, vamos a hablar únicamente al garantismo.

Lo primero que debemos entender del garantismo, está en el hecho de que no puede el derecho penal intervenir en todos los asuntos del Oikos, es decir no puede el derecho penal resolver todos los asuntos y problemas de la sociedad. (Véase Zaffaroni, La Lógica del carnicero). Solo sirve para reparar y proteger derechos humanos que estén consagrados en la constitución y que tengan carácter especial. Eso le da al derecho penal un carácter de antijuridicidad muy restringido(solo se protegen derechos humanos de carácter especial como: la vida, la dignidad, el medio ambiente entre otros), pues el concepto de bien jurídico se asocia con el de derecho humano. De la misma manera como la antijuridicidad es limitada, también lo son las conductas que a ella se asimilan (tipicidad), pues solo son penados –en la ley penal- aquellos comportamientos que ataquen derechos humanos de terceros y que se hallen expresamente consagrados en la constitución o bien en tratados internacionales. Otro principio importante del derecho penal garantista, se refiere a que la ley penal no está instituida para castigar a los enemigos del estado o el sistema social, pues en este punto la estructura social de lo que debe ser un estado social de derecho no tiene enemigos, sino ciudadanos de quien hacerse responsables; tanto del que delinque (para rehabilitarlo y evitar que en venganza se le haga daño) como de la victima que espera reparación y futura indemnidad.
También son importantes para el garantismo la equidad y la permanencia en todo momento de los derechos humanos, pues en ningún momento una persona puede ser privada de sus derechos y tratarse indignamente por muy grave que haya sido el delito y la conducta penal.

Por todo lo dicho podemos dejar sentada una pequeña conclusión y es la siguiente:

Dentro de la sociedad hay en funcionamiento dos concepciones del derecho penal, la que privilegia la fidelidad a la estructura social (y cosifica al ser humano) llamada funcionalismo, y la que privilegia a los seres humanos y se hace responsables por ellos para protegerlos en su dignidad (y en muchos casos en su libertad), tal como lo hace el garantismo; es de la misma manera como se tornan excluyentes el sistema del estado social de derecho, y el funcionalismo penal, pues la estructura epistemológica de ambos, tienen dos bases valorativas disímiles, o bien la alteridad o bien la opresión, o bien la racionalidad instrumental o bien la vida digna, o bien la autonomía o bien la esclavitud a la norma; es por eso que si queremos enrutar la sociedad por un camino de libertad y justicia social, tenemos que estar atentos a no caer en las trampas de este tipo de ideologías autoritarias, que resurgen cada cierto tiempo para instrumentalizar el derecho penal e imponer nuevos Fascismos.

Si amas la libertad entenderás al otro
Si amas la libertad no entenderás al machismo
Si amas la libertad no sufrirás el racismo
No entenderás de enfermedades del alma.

Agradecimientos:

A todo Hinterdis ( los que están aquí y los de Bucaramanga), A mi novia, Celis, A mi familia (vivos y muertos), Al profe Ramiro , Al profe Javier, a Olga Celis, a Las dos Martas, a Gloria Rey, A Armando Gómez, A Libardo León, A Bernardo y Nilce, A Raul, A Fredy, Romelio , Mónica, Julio, a Manuel José, a Zarate, Erika, los 3 Fernandos, Neco, Alex, Diego Hernán, Giovani, Cesar, a Aleja, a Chanel a todos los que me han acompañado en este proceso, a los que están aquí acompañandome.

Le dedico esta ponencia a todos los que consideran que el derecho debe significar justicia y a los amantes de las ciencias sociales.

Bibliografía:

Bernardo Feijóo Sánchez. El derecho Penal del enemigo y el estado democrático de derecho. Derecho penal contemporáneo. Revista Internacional. 2002.

Eugenio Raúl Zaffaroni. Hacia un realismo jurídico penal .Monte Ávila Editores Latinoamericana. 1993

Eugenio Raúl Zaffaroni. La Lógica del carnicero Responsable. Revista de ciencias jurídicas ¿Más derecho? No. 3 Fabián J. Di Plácido Editor Bs. As 2003
Enrique Dussel, Filosofía de la liberación, Editorial Centro de Enseñanza Desescolarizada Universidad Santo Tomas, Bogotá 1980.

Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, Libro disponible en la Biblioteca de la Uis.

Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-881 de 2002

Constitución Política de Colombia

El Funcionalismo en Derecho Penal. Homenaje al Profesor Günter Jakobs. Varios. Universidad Externado de Colombia 2003

Etica Y Derecho Contra la Guerra


Luigi Ferrajoli: ética y derecho contra la guerra
"¿De dónde surgen las guerras y los conflictos entre ustedes? ¿No es precisamente de las pasiones que luchan dentro de ustedes mismos?" -Santiago 4:1, Nueva versión internacional
Erasmo de Rotterdam (1446-1536) escribió un opúsculo en 1515 titulado Dulce bellum inexpertis (la guerra es dulce para quien no tiene experiencia en ella). En él, describe los males de la guerra, y afirma que no hay fiera alguna que no sea más perjudical para el hombre que el hombre mismo.
Entre los años 1820-1823, el pintor español Francisco de Goya pintó el cuadro 'Duelo a garrotazos,' para ilustrar el horror de la guerra fraticida y la vertiente más violenta del ser humano. En él puede apreciarse a dos hombres hundidos en un cenagal hasta la rodilla y en un enfrentamiento a muerte. Es una poderosa imagen ilustrativa de lo que ha sido una constante en la historia humana. Podría haber sido un terrible colofón lo sucedido en el siglo XX: 80 millones de muertos en dos guerras mundiales. Pero hasta el día de hoy, la guerra sigue usándose como método para redimir diferencias. Sigue siendo el fracaso moral del ser humano. Como dice la letra de una vieja canción relacionada con la Guerra Civil Española (1936-1939), "hubo en España una guerra, que como todas las guerras, la ganara quien la ganara, la perdieron los poetas."
Pero además hay otro aspecto preocupante en las guerras que se han producido en las últimas décadas: el número de civiles muertos. En el primer conflicto mundial, las víctimas civiles fueron el 15 por ciento del total de los fallecidos; en el segundo conflicto mundial, las víctimas civiles ascendieron al 65 por ciento del total; en las últimas décadas, en el conjunto de todos los conflictos internos o internacionales, las víctimas civiles han superado el noventa por ciento. No es de extrañar que alguien haya dicho que a eso no se le puede llamar 'guerra' sino simple terrorismo.
Prohibición de la guerraSin embargo, hay que recordar que la guerra está legalmente prohibida desde la "Constitución Global" que resultó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por los Pactos de 1966 y por la propia Carta fundacional de las Naciones Unidas. Por tanto, el recurso a la guerra como sanción constituye un contrasentido desde el punto de vista moral como desde el punto de vista jurídico. Esa es precisamente la posición de uno de los pocos intelectuales que más han denunciado hoy día la incongruencia existente entre la guerra, el derecho y la moral: Luigi Ferrajoli.
Luigi Ferrajoli es catedrático de Teoría del Derecho en la Universidad de Roma. Ha escrito varios libros sobre Derecho y libertades y sobre la necesidad de que los derechos y garantías de cualquier sistema jurídico signifiquen la protección de los más débiles. Uno de sus últimos libros es “Razones jurídicas del pacifismo” (Trotta, Madrid, 2005). Como intelectual sensible, manifiesta en él estar absolutamente escandalizado por el uso de la guerra para solventar conflictos entre los humanos, y apela a la necesidad de que sea solo el derecho la ÚNICA herramienta que pueda usarse para lograr paz y justicia en un mundo plural. Según él, el uso de la guerra es una contradicción con el derecho internacional de derechos humanos y con el espíritu constitucional de derechos elaborados tras la segunda guerra mundial. Por tanto, las guerras de Yugoslavia, Afganistán, Colombia o Irak, no solo son ilegítimas moralmente sino ilegales desde el punto de vista del derecho internacional. El pacifismo de Ferrajoli preconiza una nueva «esfera pública global» y un constitucionalismo genuinamente mundial orientado a la tutela de los más débiles.
En su libro antes citado, “Razones jurídicas del pacifismo”, Ferrajoli escribe:
"La guerra entre Estados, precisamente por sus intrínsecas características destructivas, no admite justificaciones morales y políticas. Es de por sí un mal absoluto... Occidente ha justificado siempre sus guerras -sus cruzadas, sus conquistas y sus colonizaciones- en nombre de sus propios valores: primero como una misión de evangelización, mas tarde como una visión de civilización. Pero esta vez la contradicción es bastante más evidente. Ante todo porque el nuevo fundamentalismo apela, precisamente, a los derechos -que por su naturaleza excluyen la guerra y exigen la mediación jurídica- amenazando así con desacreditarlos con el último engaño de occidente." Pág. 45.
Y en el libro No en mi nombre (Trotta, 2003), Ferrajoli escribe:
"No podemos permitirnos el lujo de ser pesimistas y de declarar la bancarrota del derecho internacional, pues el derecho internacional -la ONU- sigue siendo la única alternativa racional a un futuro de guerras, de terrorismo, de violaciones masivas de los derechos humanos.. Normalmente son los pacifistas quienes son acusados de utopismo o de idealismo en contraposición a las duras, desagradables y sin embargo "realistas" posiciones de quienes, con grados distintos de adhesión, consideran inevitable, y por ello mismo no condenable apriorísticamente, la guerra. La tesis que pretendo sostener es que, por el contrario, no hay nada más irrealista, aparte de irracional, que la perspectiva de un gobierno del mundo confiado a la guerra; y que, viceversa, la única hipótesis realista de salvaguardia no solo de la paz y de los derechos humanos sino también de nuestra seguridad y de nuestras democracias es un nuevo e incondicionado repudio de la guerra y la instauración de garantías eficaces para ello...
La guerra es, por su propia naturaleza, un uso de la fuerza desmesurado e incontrolado, encaminado a aniquilar al adversario y destinado inevitablemente a golpear también a la población civil. El empleo legítimo de la fuerza es, por el contrario, sólo el estrictamente necesario para mantener y restablecer la paz y la seguridad internacional y, precisamente por ello, para garantizar estos vínculos y estas finalidades, sometido a la constante dirección del Consejo de Seguridad... la guerra ha sido prohibida por el derecho. Pero también es verdad lo contrario. La guerra ha sido prohibida porque se ha hecho inaceptable moralmente." Págs. 214-215. Muy a menudo la violencia de la guerra viene como resultado de ideologías nocivas, sean éstas políticas o religiosas. El nacionalismo, por ejemplo, ha sido causa de graves conflictos entre los pueblos, así como el fundamentalismo religioso. Enaltecer a una nación, a una raza, a una religión o a una clase social sobre otra, suele a menudo atentar contra derechos humanos básicos. Si alguien desde una posición secular, como es el caso de Ferrajoli, es capaz de mantener un espíritu tan sensible en defensa del hombre, ¿no debería esperarse lo mismo y todavía más desde una perspectiva ético religiosa? ¿No dijo Jesús de Nazaret, por ejemplo, que se debería 'guardar la espada, porque todo el que usa la espada perecerá por ella'? ¿No dice el Islam también que 'quien mata a un hombre, mata a toda la humanidad'? ¿No debería grabarse en el corazón como sentir enérgico y vital el espíritu de Isaías 4:2 "Convertirán sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en hoces; no alzará espada nación contra nación ni se adiestrarán más para la guerra"?
Entendiendo cuán importante es una educación por la paz, la Declaración del Parlamento de las Religiones del Mundo (Chicago, 1993) decía en parte:
"Ciertamente, allá donde haya humanos habrá siempre conflictos. Pero, como principio, tales conflictos deberían solventarse sin recurso a la violencia y en el marco de un ordenamiento jurídico. Esto vale tanto para los individuos y los Estados. A los dirigentes políticos se les exige más que a ningún otro que se atengan al orden jurídico y se empeñen en lograr soluciones pacíficas, en lo posible no violentas, en el marco de un ordenamiento de paz internacional, que a su vez precisa ser salvaguardado y defendido frente a los violentos. La carrera de armamentos es un camino equivocado; el desarme, un imperativo del momento presente. Que nadie se engañe: ¡No es posible la supervivencia de la humanidad sin una paz mundial!
"Por eso los jóvenes deberían aprender ya en la familia y en la escuela que la fuerza nunca puede ser medio de confrontación con los demás. Solo así puede establecerse una cultura de la no-violencia." Educar en la paz; esa es la clave. Algo que podría transformar las mentalidades y producir una 'revolución pacífica' en toda persona. Y como Mahatma Gandi tener la plena convicción de que 'no hay caminos para la paz; la paz es el camino.'
"Dichosos los que trabajan por la paz, porque serán llamados hijos de Dios." -Evangelio de Mateo 5:9, Nueva Versión Internacional

jueves, 13 de septiembre de 2007

Principales Colaboradores

Profesor Catedra ILICITUD PENAL II .
RAMIRO PINZON ASELA


ESTUDIOS REALIZADOS:

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales año Universidad Libre de Colombia, Bogotá 1972

Especializaciones

Posgrado: En Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, l993.

Posgrado en Filosofía Política Contemporánea, convenio Universidad de Antioquia- Universidad Industrial de Santander UIS - 1.996.

Posgrado: Instituciones Juridico Penales Universidad Nacional año 2000

Diplomado; Docencia Universitaria Universidad del Cauca año 2004
Diplomado: De Conciliación Universidad UCC- Bucaramanga

CURSOS DE CAPACITACIÓN:

Derecho Procesal, dictado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal,
Medellín, l979.

Seminario de Derecho Administrativo, ESAP, l984.

Actualización jurídica, Escuela Rodrigo Lara Bonilla, Moniquirà l988.

Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás, l989.

Derecho Administrativo para asesores jurídicos departamentales, organizado por la Gobernación de Santander, l989

Contratación administrativa, UIS y ESAP l993 - l994.

Universidad Externado de Colombia, sobre derecho penal y criminología, Bogotá, l98l.

Narcóticos, Embajada de los Estados Unidos, l982.

Actualización judicial, Escuela Rodrigo Lara Bonilla, l989.Octava conferencia Internacional de las Naciones Unidas, sobre Criminología, La Habana, Cuba, l990.
Delitos Financieros, de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalistica, Fiscalía General de la Nación, 1995.

Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, Fiscalía General de la Nación, ¨FRAUDE A TRAVÉS DE COMPUTADOR¨, 1995.

EXPERIENCIA LABORAL:

Ejercicio profesional de la abogacía en Bogotá l972 - l973

Juez Civil Municipal de Rionegro, Santander, l973 - l974.

Juez Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, l974 - l976.

Fiscal Primero del Juzgado Superior de Bucaramanga, Procuraduría General de la Nación l976 - l992.

Fiscal Delegado ante los señores Jueces Penales del Circuito en Bucaramaga: Fiscalía General de la Nación, l992 a 2001

Magistrado Consejo Seccional de laJudicatura sala Disciplinaria. Departamentos del Cauca y Santander 2001 al 2006
EXPERIENCIA DOCENTE:

Docente titular Derecho Agrario, Universidad Santo Tomás Bucaramanga.

Docente Derecho Procesal Civil, Universidad Santo Tomás de Bucaramanga.

Docente de Práctica Penal, Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Docente de Contratación Pública en la Escuela Superior de Administración Pública ESAP 1.994

Docente Universidad Industrial de Santander titular Derecho Constitucional 2000

Conferensista. Facultad de filosofìa y derecho Universidad del Cauca años 2001 a 2004 y de Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Docente: de Etica Profesional- UIS-2005

Docente. ILICITUD II Escuela de Derecho UIS
Docente: Diplomados De Conciliación. Camara de Comercio y UCC.

PUBLICACIONES:

Derecho Probatorio, tesis de grado ¨Prueba indiciaria¨Universidad Libre l972

Sociedad y Derecho Penal de Riesgo

SOCIEDAD Y DERECHO

Por Ramiro Pinzón Asela *

Como consecuencia de la actual tendencia globalizante de la economía, la superación de la sociedad industrial y el tratamiento que esta última le ha dado al medio ambiente, ha suscitado los cambios climáticos; huracanes, vientos, calentamiento, erosión del suelo, desbordamiento de los ríos, pérdida de la capa de ozono, eliminación de las corrientes de aire, factores que aumentan los peligros y generando en una sociedad de riesgos, son motivos para tomar las medidas preventivas que garanticen pervivencia de la especie humana.

Preocupante resulta la actitud renuente de los gobiernos de los países desarrollados, procesadores de combustibles fósiles, para reducir los gases de efecto invernadero, países no firmante del tratado de Kyoto, a quienes no les merecen la menor preocupación detener el calentamiento global y sus consecuentes daños a, todos los seres humanos, víctimas de enfermedades de piel, pulmonares, que de continuar, el fin no es otro que la extinción de la humanidad; solo les asiste el apetito colonizador, a través del poder económico dominado por las empresas transnacionales, aplicando el principio de la ley de mayor beneficio, al desplazar las funciones que cumplen los Estados Nacionales y convertirlos en facilitadores para imponer un nuevo paradigma a la sociedad: el de prevalecer el mercado frente al ser humano bajo el manto de la doctrina neoliberal, utilizada para globalizar la economía direccionada por el pensamiento único, difundido por uno de sus aparatos ideológicos: los medios de comunicación, con propósitos definidos; privatizaciones, apertura económica, flexibilidad laboral, incremento de impuestos, y desregulación, cuya expresión se afianza en los Tratados de Libre Comercio, acción estratégica, para conducir hacia la consolidación de una sociedad de consumo, en su estructura, que modifica las categorías de ricos y pobres, por la de consumidores y excluidos, producto de la distribución injusta de la riqueza.

Por principio, el libre mercado, no necesita interferencias, en el evento de una conflictividad necesita de regulación, pero la pregunta que surge ¿qué hacer para no afectar la libre competencia? La respuesta no es otra, generar un nuevo paradigma en el concepto de Derecho, las controversias, deben ser solucionadas por las partes, el valor de justicia, no deriva de la heterocomposición, la aplicada por los Jueces, sino producto del auto composición, es una justicia consensuada, el derecho es reflexivo, al imponer por principio, los mecanismos alternativos de solución de conflictos: amigable composición, conciliación, mediación, negociación y preacuerdos.


De acuerdo con las reflexiones consignadas, podemos afirmar la sociedad que impera en Colombia, es la de consumo, el rol de Estado se modifica por el de facilitador con las desregulaciones, protege la seguridad, y el libre mercado; releva de esta forma, el sistema político consagrado en la Carta Política de 1991 del Estado Social de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, el Estado al servicio del ser humano, por el mundo del mercado, estamos en presencia de un nuevo paradigma económico, el del capitalismo salvaje cumpliendo todos los principios de la Globalización Neoliberal, que otros paises latinoamericanos desestimaron por su fracaso, políticas que acentúa la pobreza, la desigualdades, es el panorama que percibimos, solo queda la pregunta ¿ Cómo rescatar al ser humano de las garras del capitalismo salvaje?

Autor. Especialista en Filosofía Política UIS-ANTIOQUIADocente de la Escuela de Derecho UIS

Proponemos una Nueva Tesis

El mundo De lo Humano esta Falleciendo : el mundo sistemico le acorrala hasta hostigarlo y perseguirle en su ambito propio, matando su ambicion de vivir en libertad , es nuestro deber propugnar como defensores del mundo social humanista por una ferrea ofensiva para contraarrestar las embestidas furiosas que este villano parasitario nos inflinge.
Dos sistemas ,una sola salida , nuestro deber estar de un lado ,el de la Vida ,puesto que el otro nos conduce irremediablemente hacia la muerte no solo fisica sino mental , sentimental y emocionalmente .
Adelante estudiantes de Derecho Penal la Utopia se avizora , el anochecer fenece y despunta ya el alba de las grandes alamedas donde transitara el hombre libre y humanista que soñamos desde ahora .