lunes, 12 de mayo de 2008

2 lectura para taller de Derecho penal humanitario

Entrevista // Günter Jakobs, catedrático en derecho penal de la Universidad de Bonn"Enemigos tienen menos derechos"
El profesor Jakobs estuvo la semana pasada en Caracas, para dar una conferencia, invitado por la Universidad Católica Andrés Bello (Paulo Pérez Zambrano)

"El Derecho Penal del Enemigo es una reacción excepcional a casos de extrema peligrosidad, para situaciones normales está el Derecho Penal del Ciudadano"

JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
Su afirmación de que "no todos los ciudadanos son personas", sino que hay "personas y enemigos", le ha válido al catedrático alemán Günter Jakobs una lluvia de críticas de parte de sus colegas y del colectivo de derechos humanos. Sin embargo, hasta sus más acérrimos detractores reconocen sus aportes al mundo del Derecho Penal.
El profesor de la Universidad de Bonn, Alemania, quien es considerado el principal promotor de la polémica doctrina del Derecho Penal del Enemigo estuvo la semana pasada en Caracas invitado por la Universidad Católica Andrés Bello para disertar sobre el asunto.
El Derecho Penal del Enemigo, según explicó, son una serie de normas que existen en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, las cuales buscan sancionar conductas peligrosas, incluso antes de que éstas se conviertan en delitos. ¿Cómo? En muchos países se permiten por ejemplo allanamientos o escuchas telefónicas sin autorización judicial para combatir crímenes graves como el terrorismo y/o el tráfico de drogas.
-¿La doctrina del Derecho Penal del Enemigo no viola los pactos de derechos humanos?
-Cuando se dan supuestos de Derecho Penal del Enemigo en efecto el sujeto considerado enemigo pierde ciertos derechos fundamentales, como puede ser el derecho a la libertad de movimiento, pero que eso no significa que pierda todos los derechos ni que los derechos que pierda los pierde en toda su intensidad.
-¿Cuáles derechos se pueden restringir?
-En un Estado civilizado no se pierde el derecho a la vida. El derecho que se le priva al enemigo es el derecho a la libertad. El sujeto que es peligroso es detenido, según su peligrosidad e incluso ésta puede ser prolongada más allá de lo establecido en la condena original si se sospecha que el sujeto sigue siendo peligroso.
El Derecho Penal del Enemigo es una forma especial de la legítima defensa, principio que es aceptado por todos. Cuando un sujeto agrede a otro, el agredido tiene derecho a defenderse, incluso matando al que lo agredió y esta conducta no es considerada delito de homicidio, pues el agresor pierde el derecho a la vida con su propia conducta. El sujeto que se convierte en enemigo se ha autoexcluido del sistema, es decir, pierde derechos.
-Pero los derechos humanos no son concesiones de los Estados, sino que son inherentes al ser humano y los Estados deben garantizarlos.
-Los derechos humanos no son eliminados, sino que el propio enemigo con su conducta se ha hecho acreedor a la reacción jurídica que prevén los Estados en casos de especialidad criminal. El sujeto que se convierte asimismo en enemigo se hace acreedor a un tratamiento jurídico existente (... ) En los Estados actuales se garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad, pero él es limitado temporalmente a muchos delincuentes, tanto a los que cometen crímenes gravísimos como a los que no.
-¿A qué tipos de crímenes se le aplica esta doctrina?
-Yo no he postulado un Derecho Penal del Enemigo, sólo lo he encontrado al revisar los distintos ordenamientos jurídicos. Este Derecho Penal se aplica a la represión del terrorismo, la criminalidad organizada, tráfico de drogas y determinados delitos sexuales. Los legisladores reaccionan con mayor dureza ante los sujetos más peligrosos.
-Tras el 11 de septiembre, los legisladores y juristas de Estados Unidos se escudaron en el Derecho Penal del Enemigo para aprobar la Ley Patriota, la cual faculta a la policía a allanar casas y pinchar teléfonos de sospechosos de terrorismo sin orden judicial; y también han justificado lo que ocurre en la cárcel de Guantánamo. ¿Qué opinión le merecen esas situaciones?
-Probablemente a Guantánamo se le pueda calificar como un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo, aunque no estoy de acuerdo con eso. Guantánamo es un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo mal aplicado, que no respeta lo que se respeta en el Derecho Penal del Enemigo en los Estados civilizados. Sin embargo, en este caso el problema no es el Derecho Penal del Enemigo sino de quienes lo usan para aplicar normas que exceden lo permitido. En los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo sólo se emplea en situaciones excepcionales.
-¿El Derecho Penal del Enemigo que propugna sí respeta garantías como el derecho a la defensa o a ser juzgado por un juez independiente?
-Sin duda, el Derecho Penal del Enemigo respeta derechos que seguramente en Guantánamo se quiebran. El Derecho Penal del Enemigo del que hablo no tiene nada que ver con Guantánamo. Me sorprende que en EEUU se hayan aplicado y justificado estas prácticas.
-Usted siempre hace la acotación de "en los Estados civilizados". ¿Quiere decir que no todos los Estados pueden aplicar esta doctrina?
-En los Estados no civilizados todo el Derecho es Derecho Penal del Enemigo. En cambio en los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo son reacciones excepcionales a casos de excepcional peligrosidad, para situaciones normales está el Derecho Penal del Ciudadano.
-En Venezuela hay un serio problema de criminalidad y las autoridades han tratado de combatirlo endureciendo penas. Sin embargo, la delincuencia no se ha reducido.
-La pena generalmente es un proceso brutal, pues implica la eliminación aunque de manera parcial de una serie de derechos y en ese sentido debe hacerse un uso moderado de ella. Desde de un punto de vista racional y criminológico está demostrado que el incremento de las penas no conduce a una menor criminalidad, sino que hay que combatirla con otros procedimientos. En EEUU, por ejemplo, se ve que los estados donde la pena de muerte está vigente no tienen menos delitos que en aquellos que ya la abolieron.

1) lectura para el taller sobre derecho penal humanitario

Derecho Penal humanitario
DERECHO PENAL HUMANITARIOPOR: RAMIRO PINZON ASELA
El presente escrito tiene por objeto, realizar una reflexión acerca del significado del DERECHO PENAL HUMANITARIO, entendido como violación de los derechos humanos toda acción u omisión de un agente del Estado que vulnere o amenace uno de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito universal o regional para desarrollar los parámetros fundamentales de protección de la persona humana contenidos en la Carta de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de 1948 Es por ello, que la Corte Constitucional coloca como núcleo central al ser humano cuando advierte la integridad del ser humano constituye razón de ser , principio y fin último de la organización estatal. En la T 499 de 1992Para efectos de mantener preservada esa integridad debe, pues, nuestro legislador mandar y prohibir. Mandar lo que se ordene al desarrollo integral del hombre. Prohibir lo que por materializarse en un ataque lesivo contra la AUTONOMÌA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA SE OPONGA A SU DESENVOLVIMIENTO. Ninguna coyuntura crisis o calamidad puede ser invocada por las autoridades colombianas par abstenerse de asumir sus graves e insoslayables cometidos en materia de penalización de las ya nombradas violaciones e infracciones. En este campo cualquier actitud omisiva deslegitima el ejercicio del poder público y contribuye a rodearlo de temores y desconfianzas Ahora bien, quienes los cometen? Frente al ordenamiento internacional tienen el carácter de AGENTES DEL ESTADO, no solo los llamados en Colombia Servidores Públicos, sino también los PARTICULARES QUE OBRAN BAJO LA DETERMINACIÒN O CON LA COMPLICIDAD DE LAS AUTORIDADES, que adquieren la denominación para los primeros Agentes Directos del Estado y a los segundos agentes indirectos del Estado.Igualmente, a la luz del Derecho Internacional los conflictos armados, la persona que en forma directa o activa toma parte en las hostilidades esto es, en los actos de fuerza entre adversarios, tiene el carácter jurídico de COMBATIENTESEn Colombia los Tratados Internacionales que reconocen los derechos humanos, forman con todo el cuerpo normativo de la ley fundamental articulo 93 lo cual se denomina BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD “ que está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia constitución” (Pactos internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de derechos sociales económicos y culturales , los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales Importante, es recordar las conductas graves a violaciones de los Derechos Humanos consignados en los tratados internacionales ratificados por ColombiaLos cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, incorporados a nuestro ordenamiento interno mediante la LEY 5ª de 1960, Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo guerra. El Protocolo I, adicional a los cuatros convenios de Ginebra de 1949, aprobado como ley interna por la ley 171 de 1994Además, está ratificador por el Gobierno Colombiano, la Convención sobre la Represión y Castigo del Apartheid, aprobada por la Ley 26 de 1987; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ley 74/68; la Convención Americana de los Derechos Humanos (Ley 16/72); la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ley 35/61); Convención contra la TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES La ley 70 de 1986; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ley 409 de 1997; Convención Interamericana contra la Corrupción ley 412 de 1997; Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ley 67 /93; Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes ley 837/2003; Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción ley 970/95; Convención Americana contra la DESAPARACIÓN FORZADA, incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante la ley 707 de 1994.Como reflexión final, en atención a los contenidos de las normatividades descritas, resulta demostrada la existencia de un derecho penal internacional, integrado a nuestra CARTA POLITICA de 1991 en lo denominado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADEl Autor Es especializado en Instituciones Jurídico Penales UIS-UNAL-

Proponemos una Nueva Tesis

El mundo De lo Humano esta Falleciendo : el mundo sistemico le acorrala hasta hostigarlo y perseguirle en su ambito propio, matando su ambicion de vivir en libertad , es nuestro deber propugnar como defensores del mundo social humanista por una ferrea ofensiva para contraarrestar las embestidas furiosas que este villano parasitario nos inflinge.
Dos sistemas ,una sola salida , nuestro deber estar de un lado ,el de la Vida ,puesto que el otro nos conduce irremediablemente hacia la muerte no solo fisica sino mental , sentimental y emocionalmente .
Adelante estudiantes de Derecho Penal la Utopia se avizora , el anochecer fenece y despunta ya el alba de las grandes alamedas donde transitara el hombre libre y humanista que soñamos desde ahora .