domingo, 23 de septiembre de 2007

Derecho Penal humanitario

DERECHO PENAL HUMANITARIO

POR: RAMIRO PINZON ASELA

El presente escrito tiene por objeto, realizar una reflexión acerca del significado del DERECHO PENAL HUMANITARIO, entendido como violación de los derechos humanos toda acción u omisión de un agente del Estado que vulnere o amenace uno de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito universal o regional para desarrollar los parámetros fundamentales de protección de la persona humana contenidos en la Carta de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de 1948

Es por ello, que la Corte Constitucional coloca como núcleo central al ser humano cuando advierte la integridad del ser humano constituye razón de ser , principio y fin último de la organización estatal. En la T 499 de 1992

Para efectos de mantener preservada esa integridad debe, pues, nuestro legislador mandar y prohibir. Mandar lo que se ordene al desarrollo integral del hombre. Prohibir lo que por materializarse en un ataque lesivo contra la AUTONOMÌA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA SE OPONGA A SU DESENVOLVIMIENTO. Ninguna coyuntura crisis o calamidad puede ser invocada por las autoridades colombianas par abstenerse de asumir sus graves e insoslayables cometidos en materia de penalización de las ya nombradas violaciones e infracciones. En este campo cualquier actitud omisiva deslegitima el ejercicio del poder público y contribuye a rodearlo de temores y desconfianzas

Ahora bien, quienes los cometen? Frente al ordenamiento internacional tienen el carácter de AGENTES DEL ESTADO, no solo los llamados en Colombia Servidores Públicos, sino también los PARTICULARES QUE OBRAN BAJO LA DETERMINACIÒN O CON LA COMPLICIDAD DE LAS AUTORIDADES, que adquieren la denominación para los primeros Agentes Directos del Estado y a los segundos agentes indirectos del Estado.
Igualmente, a la luz del Derecho Internacional los conflictos armados, la persona que en forma directa o activa toma parte en las hostilidades esto es, en los actos de fuerza entre adversarios, tiene el carácter jurídico de COMBATIENTES

En Colombia los Tratados Internacionales que reconocen los derechos humanos, forman con todo el cuerpo normativo de la ley fundamental articulo 93 lo cual se denomina BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD “ que está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia constitución” (Pactos internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de derechos sociales económicos y culturales , los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales

Importante, es recordar las conductas graves a violaciones de los Derechos Humanos consignados en los tratados internacionales ratificados por Colombia
Los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, incorporados a nuestro ordenamiento interno mediante la LEY 5ª de 1960, Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo guerra. El Protocolo I, adicional a los cuatros convenios de Ginebra de 1949, aprobado como ley interna por la ley 171 de 1994

Además, está ratificador por el Gobierno Colombiano, la Convención sobre la Represión y Castigo del Apartheid, aprobada por la Ley 26 de 1987; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ley 74/68; la Convención Americana de los Derechos Humanos (Ley 16/72); la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ley 35/61); Convención contra la TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES La ley 70 de 1986; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ley 409 de 1997; Convención Interamericana contra la Corrupción ley 412 de 1997; Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ley 67 /93; Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes ley 837/2003; Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción ley 970/95; Convención Americana contra la DESAPARACIÓN FORZADA, incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante la ley 707 de 1994.

Como reflexión final, en atención a los contenidos de las normatividades descritas, resulta demostrada la existencia de un derecho penal internacional, integrado a nuestra CARTA POLITICA de 1991 en lo denominado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD


El Autor Es especializado en Instituciones Jurídico Penales UIS-UNAL-

Proponemos una Nueva Tesis

El mundo De lo Humano esta Falleciendo : el mundo sistemico le acorrala hasta hostigarlo y perseguirle en su ambito propio, matando su ambicion de vivir en libertad , es nuestro deber propugnar como defensores del mundo social humanista por una ferrea ofensiva para contraarrestar las embestidas furiosas que este villano parasitario nos inflinge.
Dos sistemas ,una sola salida , nuestro deber estar de un lado ,el de la Vida ,puesto que el otro nos conduce irremediablemente hacia la muerte no solo fisica sino mental , sentimental y emocionalmente .
Adelante estudiantes de Derecho Penal la Utopia se avizora , el anochecer fenece y despunta ya el alba de las grandes alamedas donde transitara el hombre libre y humanista que soñamos desde ahora .