martes, 11 de marzo de 2008

TERRORISMO


Por: DIANA CAROLINA PINEDA
SUSANA GONZALEZ

Definir propiamente en sí que significa terrorismo no es posible, dicen algunas personas, solamente se puede hablar de actos terroristas. Al oír hablar de la palabra terrorismo inmediatamente nuestra mente hace una relación con violencia, miedo, terror, coerción. Indudablemente la violencia ha sido tema de gran importancia a través de los tiempos, es por ello que la violencia, “como medio inmemorial para dirimir diferencias y conflictos de intereses, logró ser encauzada en los Estados de Derecho dentro de las normas del "Ius in Bello" (o Derecho en la Guerra), hoy compiladas en el Derecho Internacional Humanitario. El desbordamiento o la violación de dichas normas ha sido considerado en muchos instrumentos jurídicos internacionales como terrorismo. En efecto: resbalarse por la pendiente de la no distinción entre combatientes y no combatientes; utilizar instrumentos bélicos cuyo efecto pueda afectar objetivos no militares ; adoptar métodos de combate que vayan más allá de la búsqueda de una ventaja militar e incursionen en los campos de las destrucciones inútiles o de la crueldad , son comportamientos todos que, al salirse de los cauces convencionales de la guerra, producen sobre la fracción de la sociedad que no está en la guerra un efecto de terror”[1].
Por consiguiente puede hablarse de terrorismo cuando la acción bélica ataca a la población civil indiscriminadamente, cuando se pierde un objetivo político, económico o social y resulta victima de dicha actuación las personas causándoles a través de una amenaza latente de violencia un miedo intenso sobre la vida, la integridad y la libertad, no existiendo manera segura de protegerse evidenciada en el poder de coerción, que cohíbe a las personas por medio del sometimiento, la manipulación de un terror de dominación y manipulación en su capacidad mental, física y emocional a no usar acciones para su defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia ha definido el terrorismo en sentencia del 21 de mayo de 2.002, dentro del radicado No. 19.444, con ponencia del H. Mg. Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO de la siguiente manera:

“Luego, entonces, causar terror no significa otra cosa distinta a infundir miedo muy grande o intenso –como semánticamente definido se tiene dicho vocablo- a través de actos que quepan catalogarse de terroristas, calificación esta que necesariamente dice relación con las circunstancias modales y temporo- espaciales empleadas en la ejecución del hecho…...

“De acuerdo con el antecedente jurisprudencial que acaba de verse, reiterado por la Sala, no basta para la configuración del delito de terrorismo la sola obtención de un resultado consistente en provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a una parte de ella, sino que es necesario que ello se logre a través de actos que amenacen la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, y utilizando medios aptos para ocasionar estragos.”.

De otro lado, la seguridad pública como bien jurídico tutelado implica la existencia de un orden mínimo que le permita a la sociedad su desarrollo y coexistencia pacífica, la cual debe resultar cuando menos amenazada con la comisión de la conducta”.


INGREDIENTES PARA SU CONFIGURACIÓN
Por consiguiente la Corte Suprema de Justicia ha sintetizado la tipificación que hizo el legislador sobre el terrorismo con los siguientes ingredientes para su configuración:

1. La provocación o el mantenimiento en estado de zozobra o terror de la población o una parte de ella.

2. Que dicho estado haya sido producido por actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o a las edificaciones o medios de comunicaciones, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices; con la utilización de medios idóneos para causar estragos.

De lo expuesto se desprende que el terrorismo ha sido catalogado como una conducta de resultado por lo que se requiere para su tipificación la conjunción de conductas, medios y resultados, por consiguiente no bastará para que se configure terrorismo “la provocación o el mantenimiento en estado de zozobra o terror de la población o de una fracción de ella pues será necesario, además, que haya sido ocasionado con la ejecución de actos que por lo menos pongan en peligro la vida, la integridad personal o la libertad de sus integrantes, o a los bienes, con el uso de medios capaces de producir estragos”[2].

La jurisprudencia ha establecido que el “estado de zozobra o terror es el malestar, aflicción, ausencia de tranquilidad o sosiego de la población o un sector de ella provocado por la amenaza a los derechos mencionados con el uso de instrumentos idóneos para producir estragos”

De lo anteriormente mencionado se puede presumir que el legislador contempla una concepción ambigua sobre lo que significa y es el terrorismo, debido que al dejar abierto el tipo –al que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población- se puede concluir que cualquier acto por pequeño que sea puede llegar a causar zozobra o terror, sin embargo el legislado incorporo como ingredientes normativos - poner en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices- de lo que se colige que los medios utilizados para causar estado de zozobra y terror deben orientarse a perturbar la tranquilidad publica, que deben ser reales e idóneos para poner en riesgo la vida, la integridad personal o la libertad de grupos enteros de personas o parte de ellos.

CLASES DE TERRORISMO

- terrorismo de Estado
- terrorismo de agitación

1. TERRORISMO DE ESTADO
Aquí el agente provocador es el Estado, por tanto se configura el terrorismo de Estado cuando es él mismo quien genera terror, ya sea porque conduce un un conflicto, guerra o conmoción interna sin ceñirse a las normas del "Derecho en la Guerra", ya sea porque a través de sus estructuras, instituciones, procedimientos o prácticas, coloca bajo amenaza los valores fundamentales: vida, integridad o libertad de sus ciudadanos, creando campos ambigüos donde la seguridad o el riesgo están sometidos a la arbitrariedad, o señalando campos de riesgo no ambigüos pero inspirándose en principios irracionales o anti-éticos.
Puede sintetizarse en la violencia que ejerce un Estado contra su propia población, con el fin de preservar determinado régimen o gobierno; implica actos de secuestro y asesinato de opositores políticos por parte de la policía, de los servicios secretos, del ejército, sistemas de encarcelamientos sin juicio, persecución y tortura; matanzas de minorías raciales, religiosas o sociales; reclusión en campos de concentración; en general, un gobierno mediante el terror, aunque este terror desde arriba pretenda actuar secretamente, como a través de estructuras paramilitares, pero sin embargo intimida, lesiona y ultraja a grupos enteros.
MECANISMOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE EJERCE EL TERRORISMO DE ESTADO
1. Conducción del conflicto
2. Estructuras, instituciones o practicas sistemáticas.
1. En la CONDUCCION DEL CONFLICTO el Estado ejerce el terrorismo al violar las normas fundamentales del "Derecho en la Guerra". Las más recurrentes de esas violaciones suelen ser:
1) La no distinción entre combatientes y no combatientes: esto lleva a tomar como "objetivo militar" o blanco de ataque o de represión a población civil no combatiente, sus zonas de residencia o de trabajo o sus medios de subsistencia.
Ordinariamente se justifican estas prácticas aduciendo que los combatientes se camuflan como población civil y con tal explicación se justifica, de paso, toda la represión que se ejerce contra organizaciones comunitarias, sociales, humanitarias y políticas que se oponen al statu quo o que se posicionan como críticas frente al mismo. Tal indiscriminación se proyecta también al campo de lo judicial/penal, confundiendo la insurgencia armada con formas de militancia política de oposición, o dándoles el mismo tratamiento, estableciendo por este camino el "delito de opinión".
Otra forma de "justificar" dicha indiscriminación es el inaceptable "principio de la responsabilidad colectiva". Según éste, las comunidades son responsables por la presencia de la insurgencia en su territorio, pues el solo hecho de tolerarla equivale a militar a su lado y por lo tanto deben ser tratadas como "combatientes".
Pero cuando las mencionadas "justificaciones" se vuelven inconfesables, se recurre al método de camuflar "post mortem" a los no combatientes como combatientes: se visten sus cadáveres con uniformes de combatientes y se pone junto a ellos armas u otros signos que los "identifiquen" como tales.
2) El trato indigno o cruel al ser humano: aún suponiendo que la represión se ejerza contra verdaderos insurgentes, el "Derecho en la Guerra" se viola también por el exceso de fuerza contra el enemigo; por la crueldad; por las destrucciones inútiles (no necesarias para obtener una ventaja militar); por el desconocimiento de la dignidad humana. Las modalidades más recurrentes son: la tortura; los tratos crueles, inhumanos y degradantes; la desaparición forzada de personas; las ejecuciones extrajudiciales; las agresiones sexuales o afrentas al pudor; la negación de juicios justos, del ejercicio de los derechos procesales y de condiciones carcelarias humanas, cuando todas estas prácticas se legitiman como acciones o procedimientos de guerra.
Las notas esenciales -objetivas y subjetivas- del terror y del terrorismo están presentes en estas modalidades de violaciones al "Derecho en la Guerra". En efecto, de una parte son puestos en alto riesgo o son afectados profundamente los valores humanos más fundamentales: vida, integridad o libertad, amenaza que constituye el núcleo subjetivo del terror; de otra parte, las áreas de riesgo son ambiguas y/o arbitrarias, toda vez que dichas procedimientos se ilegitiman en los campos del discurso directo (teórico, político o jurídico) y se legitiman en un tejido de prácticas que alimentan o desarrollan discursos indirectos, simbólicos o implícitos, configurando un campo objetivo de indiscriminación.
B) Pero el terrorismo de Estado tiene también EXPRESIONES MAS ESTRUCTURALES, INSTITUCIONALES Y SISTEMATICAS. Aunque dichas expresiones conservan una referencia al conflicto o a la guerra interna, afectan las estructuras y las instituciones mismas del Estado en su funcionamiento ordinario, como por ejemplo el papel de la Fuerza Pública o de la Administración de Justicia. En este nivel estructural o institucional, el Estado ejerce el Terrorismo principalmente por estos medios:
1) Ideologías o doctrinas que no son aceptadas explícitamente por los funcionarios del Estado, pero cuya adopción como guía se demuestra principalmente en la sistematicidad de acciones y procedimientos que se acomodan a sus postulados.
Vale mencionar en primer lugar la "Ideología de Seguridad Nacional", como cuerpo de principios para la conducción de una guerra que se proyecta a todos los campos de la acción humana; donde no cabe la neutralidad; donde el enemigo es interno y omnipresente y donde los métodos para su destrucción no deben detenerse ante obstáculos éticos o humanitarios.
Vale también mencionar aquí las estrategias de información y comunicación que se solidifican e institucionalizan como las más decisivas formas de control social. Dichas estrategias implican lenguajes calculados que satanizan o exaltan determinadas posiciones ideológicas, políticas o sociales y, por esa vía, legitiman las modalidades de represión contra ellas. Un patente ejemplo de esto es la misma utilización de la palabra "terrorista" para referirse a los insurgentes, con todos los implícitos que conlleva dicho lenguaje y con los mensajes subliminales que transmite en orden a la legitimación de acciones o procedimientos destructivos.
Las notas esenciales del terrorismo se revelan aquí en la ambigüedad de los lenguajes (censurados por los discursos explícitos pero avalados por los lenguajes prácticos y simbólicos y por las estrategias comunicativas), ambigüedad que se proyecta sobre los verdaderos campos del riesgo que corren los valores fundamentales de vida, integridad o libertad.
2) El Paramilitarismo, entendido como confusión e indefinición en las fronteras entro lo civil y lo militar, ya sea por la utilización de civiles en acciones militares, ya por el accionar de los militares sub specie civili (bajo apariencia civil).
Cuando el Paramilitarismo se erige en política de Estado, como es el caso evidente de Colombia, ya no solo se crean campos ambiguos de riesgo para los valores humanos fundamentales de vida, integridad o libertad, sino que el Paramilitarismo responde justamente a la estrategia de agredir esos valores ocultando o encubriendo la responsabilidad del Estado y por lo tanto facilitando al máximo el ataque indiscriminado contra la vida, la integridad o la libertad.
Todas las discriminaciones que podrían aminorar o restringir la ambigüedad o la arbitrariedad de las áreas de riesgo, son desconocidas para el Paramilitarismo: su fin es utilizar todo el poder de facto del Estado, incluidas las garantías de impunidad, para burlar toda norma, toda ley, todo principio, en la destrucción de un enemigo cuyos perfiles define en la oscuridad.
3) La "Justicia Sin Rostro" es otra de las formas que asume el Terrorismo de Estado, afectando esta vez principalmente el valor de la libertad. El crear un campo institucional donde el valor de la libertad pueda ser agredido con tal contundencia, de modo que en cualquier momento pueda ser asaltado desde la sombra por agresores invisibles protegidos - y muchas veces pagados- por el Estado, y donde el agredido se vea privado de las garantías procesales, le abre un espacio extremadamente amplio a la arbitrariedad como amenaza permanente a este valor y derecho humano fundamental de la libertad, eliminando numerosas barreras protectoras con que la tradición jurídica universal había salvaguardado de la arbitrariedad dicho valor.
4) La Impunidad, sobre todo cuando se apoya en mecanismos estructurales e institucionales de la administración de justicia, constituye otra de las modalidades que asume el Terrorismo de Estado.
Si quienes ponen permanentemente en alto riesgo los valores fundamentales de vida, integridad o libertad, gozan de la garantía de la impunidad y ésta se arraiga en mecanismos institucionales, ello equivale a avalar desde el Estado la amenaza permanente contra esos valores y, por lo tanto, a mantenerlos sitiados por un alto riesgo.
Mecanismos como el fuero militar; como el control político de la Justicia; como la concentración de poderes discrecionales en un Fiscal General que hace depender la administración de justicia de sus opciones, ideología, intereses, solidaridades o preferencias en la persecución de solo determinadas formas de criminalidad; como la no adopción en la legislación interna de tipos y procedimientos penales internacionales que miran a proteger el núcleo esencial de la dignidad humana; como la carencia de controles o veedurías en la conducción del conflicto interno, así como los numerosísimos mecanismos "de facto" que protegen a los victimarios de toda investigación y sanción, mecanismos todos que en Colombia mantienen el nivel de impunidad de los Crímenes de Estado en tasas muy cercanas al 100%, constituyen en lo concreto ese campo institucional y estructural de alto riesgo permanente que cerca los valores humanos de vida, integridad o libertad.
Todos estos mecanismos que moldean la estructura o el funcionamiento de las instituciones del Estado y que colocan o mantienen en alto riesgo los valores humanos fundamentales de vida, integridad o libertad, manteniéndolos encerrados en campos de alto riesgo circundados por cercos de ambigüedad o de arbitrariedad, constituyen las expresiones más acabadas del Terrorismo de Estado en sus dimensiones estructurales, institucionales o sistemáticas.
2. EL TERRORISMO DE AGITACIÓN

Practicado por grupos opuestos a las capas dominantes o gubernamentales, va substituyendo la fuerza de la manifestación democrática, popular o masiva -que de hecho inseguriza a quienes usufructúan el poder vigente- por la intensificación de un miedo generalizado frente a sus actuaciones. Esto se logra con pequeños grupos que necesariamente tienen que separarse de las masas y que van haciendo de su poder algo simbólico, apoyado fundamentalmente en el miedo. La publicidad, en cuanto difusora de ese miedo, se convierte en un factor esencial.
En la lógica de este tipo de terrorismo, la víctima ya no es necesariamente el enemigo, sino alguien que pueda producir el efecto de miedo intenso en la sociedad y de reconocimiento forzado de su poder; el objetivo puede ser la desestabilización general de un régimen, la creación de un caos generalizado en un modelo de sociedad que se quiere repudiar, o la obtención de fines puntuales, como por ejemplo: impedir eventos, rescatar rehenes, vengar una muerte, obtener dinero, forzar decisiones, etc.
El terrorismo de agitación ha sido calificado como una guerra efectiva y barata, tanto por el poder de control y subyugación que genera el miedo intenso, como por la economía de recursos, al poder ser agenciado por grupos relativamente pequeños.

A nadie se le oculta que este tipo de terrorismo revela, la mayoría de las veces, estados de desesperación, producidos por mecanismos de represión que hacen inviables otras formas de protesta, otros procesos de transformación social compatibles con la democracia. Muchísimas veces este tipo de terrorismo, en otras palabras, es una "válvula de escape" a la presión creada por otro terrorismo: el terrorismo de Estado.

EL TERRORISMO EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
En el Derecho Internacional Humanitario no está tipificado o criminalizado de alguna manera el terrorismo. En las Convenciones de Ginebra y en los Protocolos hay muy pocas alusiones donde aparece la palabra terrorismo; por ejemplo en el Convenio IV, artículo 33 se prohíbe “toda medida de intimidación o de terrorismo contra personas protegidas”, y en el artículo 51,2 del Protocolo I se prohíben los “actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil”. También el artículo 4,2,d del Protocolo II prohíbe los “actos de terrorismo”.
Pero los grandes comentadores del DIH, el mas autorizado de los cuales es el Comité Internacional de la Cruz Roja, dicen que todo eso no se refiere al terror que mira a intimidar a las fuerzas del enemigo, porque eso es una característica de cualquier conflicto armado: un bando armado siempre mira a aterrorizar a su enemigo, ni tampoco al terror ordinario que provoca cualquier guerra. Cuando hay una guerra, evidentemente hay una atemorización generalizada de la población. Entonces dicen todos los comentadores que estas alusiones solamente son a actos de violencia excesiva, pues el criterio general del DIH es prohibir la violencia excesiva, es decir, cuando la violencia no tiene como fin obtener una ventaja militar sobre el adversario; cuando es una violencia inútil, porque toda guerra, todo conflicto armado, lo que busca es ganar la guerra, o sea obtener progresivamente ventajas militares sobre el enemigo. Si hay un acto de violencia que no busca eso, si no va a obtener ninguna ventaja militar sobre el enemigo, entonces es una violencia excesiva, inútil, terrorista. Por eso todas estas alusiones al terrorismo en el DIH simplemente se refieren a ese criterio general: que está prohibido utilizar violencias cuyo fin sea la misma violencia o causar terror y que no mire a obtener una ventaja militar sobre el enemigo.
TERRORISMO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
En todo el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, cuya redacción final se terminó en 1996 y se le entregó a la Asamblea General de la ONU, en dicho código se menciona el terrorismo como un delito pero tan solo cuando se refiere a crímenes de Agresión de un Estado contra otro. Solamente ahí, como una de las modalidades de agresión de un Estado contra otro, se puede dar el terrorismo. Esta definición tan vaga que hace el derecho internacional humanitario sobre terrorismo dio origen a polémicas surgidas con respecto a: ¿el terrorismo es de competencia del Derecho Penal Internacional?
El III informe del Relator Especial para el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, en 1985, ya empieza a precisar y a responder a esta polémica y a todas las críticas que recibe la Comisión de Derecho Internacional por no adoptar el terrorismo como delito típico del DPI. Entre las opiniones del Relator, está la de la distinción entre diversas formas de terrorismo: el terrorismo de derecho común y el terrorismo de derecho político; el delito común y el delito político; el terrorismo interno y el terrorismo internacional. Afirma tajantemente que ni el terrorismo de derecho común ni el interno tienen nada que ver con los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional y que solamente ésta adopta una pequeña definición en el caso del terrorismo político internacional, es decir, dentro de la modalidad de la agresión de un Estado contra otro. ¿Y cómo lo definen? Toman mucho de la definición del año 1937, de la famosa convención frustrada: dicen que cuando estos dos elementos, cuando es un Estado, ya sea por su concepción, su inspiración o su realización, el que realiza actos terroristas contra otro Estado, cuando se dan esos dos elementos, el terrorismo entra en el ámbito de la aplicación del Derecho Penal Internacional, pero advierte que cabe distinguirlo de una forma de terrorismo llamada terrorismo de los conflictos armados, que compete al Derecho Humanitario. “Aquí no nos vamos a entender con eso”, ha dicho el Relator, “eso pertenece es al Derecho de los Conflictos Armados y no al Derecho Penal Internacional”
Por lo expuesto anteriormente se concluye que la única forma de terrorismo que le competía al Derecho Penal Internacional era el Terrorismo de Estado, como forma de agresión de un Estado contra otro.

[1] El terrorismo de Estado. Por: Javier Giraldo Moreno
[2] Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 21 de mayo de 2002. MP: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego

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Proponemos una Nueva Tesis

El mundo De lo Humano esta Falleciendo : el mundo sistemico le acorrala hasta hostigarlo y perseguirle en su ambito propio, matando su ambicion de vivir en libertad , es nuestro deber propugnar como defensores del mundo social humanista por una ferrea ofensiva para contraarrestar las embestidas furiosas que este villano parasitario nos inflinge.
Dos sistemas ,una sola salida , nuestro deber estar de un lado ,el de la Vida ,puesto que el otro nos conduce irremediablemente hacia la muerte no solo fisica sino mental , sentimental y emocionalmente .
Adelante estudiantes de Derecho Penal la Utopia se avizora , el anochecer fenece y despunta ya el alba de las grandes alamedas donde transitara el hombre libre y humanista que soñamos desde ahora .